Resoluciones MCPEC-CAF-2013-037. Declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Diego Rivadeneira, Asesor Ministerial

Número de Boletín59
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2013

Mg. Carlos Eduardo Zumárraga Suárez

COORDINADOR ADMINISTRATIVO

FINANCIERO MINISTERIO DE COORDINACIÓN

DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y

COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece que entre las atribuciones y deberes del Presidente está: "1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia".

Que, el inciso primero del artículo 416 ibídem señala que: "Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano...".

Que, en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa: "...al ingeniero RICHARD ESPINOSA GUZMÁN como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;"

Que, de acuerdo al Art. 17 del Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para las y los servidores y obreros públicos, establece: "Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. La autorización para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a través de la correspondiente resolución".

Que, conforme al Art. 49 del Reglamento de la LOSEP establece: "Las comisiones de servicios con remuneración fuera del país, se autorizarán únicamente para que una o un servidor preste sus...

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