Acuerdos 052-2013. Dispónese al ingeniero José Ricardo Quiroga Magallanes, Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, subrogue al señor Ministro

Número de Boletín91
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2013

Ingeniero Jaime Guerrero Ruiz

MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece, "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, el Art. 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala, "De la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular";

Que, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala, "DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante...

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