Acuerdo 039 Subróguense las funciones de Ministro, al ingeniero Marco Cazco Cazco, Viceministro de Inclusión Económica

Fecha de disposición29 Octubre 2018
Fecha de publicación29 Octubre 2018
Número de Gaceta357
Lunes 29 de octubre de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 357
No. 039
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras
y ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas
que requiera su gestión (...)”;
Que el artículo 226 de la Norma Constitucional señala
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador dispone que: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
establece: “Subrogación. Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos
en la ley.”;
Que el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
establece: “De la Subrogación.- Cuando por disposición
de la Ley o por orden escrita de autoridad competente,
la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio
de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente.”;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Servicio Público, señala que: “la subrogación
procederá de conformidad con al artículo 126 de la
LOSEP (…) A efectos de la subrogación se deberá cumplir
con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de
la misma se ejercerán las funciones correspondientes al
puesto subrogado (…)”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, en su artículo 17 señala queLos
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado. Las delegaciones
ministeriales a las que se ref‌i ere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento
del Secretario General de la Administración Pública y
publicado en el Registro Of‌i cial. El funcionario a quien
el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegación”;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, menciona que
Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República,
otorgó a la Secretaria General de la Presidencia de la
República, la facultad de expedir acuerdos de autorización
de vacaciones, licencias con o sin remuneración, permisos
y demás autorizaciones para autoridades de la Función
Ejecutiva contempladas en el grado ocho de la escala del
nivel jerárquico superior.;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de
diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la
República, nombró en calidad de Ministra de Inclusión
Económica y Social, a la señora Lourdes Berenice Cordero
Molina;
Que mediante solicitud de viaje al exterior No. 64801 de 19
de septiembre de 2018, se solicitó a la Secretaría General
de la Presidencia que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, se autorice el desplazamiento
a la ciudad de Panamá - Panamá, desde el 01 hasta el
03 de octubre de 2018, con la f‌i nalidad de participar en
el “93a Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del
Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes,
Organismo especializado de la OEA (IIN-OEA)”;
Que la solicitud de viaje al exterior referida, con la
correspondiente documentación de respaldo, fue recibida
en la Secretaría General de la Presidencia, el 20 de
septiembre de 2018, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el
marco de lo establecido en los Acuerdos Nro. 0026 de 29
de agosto de 2017, Nro. 0124 de 07 de noviembre de 2017
y Nro. 0327 de 03 de julio de 2018, siendo procedente su
autorización;
Que mediante Acuerdo No. 411 de 24 de septiembre de
2018, el Secretario General de la Presidencia, autorizó
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