Resolución 398 - Declárase de utilidad pública y de ocupación inmediata el predio denominado 'San Ignacio', ubicado en el cantón San Vicente, provincia de Manabí

Número de Boletín100
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2013

LA VICEMINISTRA DE DESARROLLO RURAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

(Delegada de la máxima autoridad)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre de 2008, preceptúa en el numeral 5 del artículo 3, como un deber primordial del Estado: "Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir";

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República, establece entre los objetivos del Régimen de Desarrollo, el "construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.";

Que, la Constitución de la República en el numeral 4 del artículo 281, establece como una de las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria: "Promover una política redistributiva que permita el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos";

Que, el artículo 323 de la Constitución de la República establece que: "Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación";

Que, el artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: "El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: 1. Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos";

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 351 de 29 de diciembre de 2010, en su artículo 61 establece que: "El Estado, a través de sus órganos gubernamentales competentes, fomentará y facilitará el acceso a la tierra a las familias y comunidades campesinas carentes de ella, dándoles preferencia en los procesos de redistribución de la tierra, mediante mecanismos de titulación, transferencia de tierras estatales, mediación para compra venta de tierras disponibles en el mercado, reversión, u otros mecanismos establecidos en la Constitución y la Ley";

Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 583 de 5 de mayo de 2009, en su artículo 6, establece que: "El uso y acceso a la tierra deberá cumplir con la función social y ambiental, la función social de la tierra implica la generación de empleo, la redistribución equitativa de ingresos, la utilización productiva y sustentable de la tierra". La función ambiental de la tierra implica que ésta procure la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas...la ley que regule el régimen de propiedad de la tierra permitirá el acceso equitativo a ésta, privilegiando a los pequeños productores y a las mujeres productoras jefas de familia";

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 395 de 4 de agosto de 2008, en su artículo 58 establece el procedimiento para la adquisición de bienes inmuebles, y en su primer inciso determina: "Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social...

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