Acuerdos. INMOBILAR-DGSGI-2019-0006 Apruébese la actualización del Manual de Procesos Versión 4.0 de INMOBILIAR

Número de Boletín491
SecciónAcuerdos
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
24 – Lunes 20 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 491
establece: “(…) La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley (…)”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “(…)
los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de 20 de
septiembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al
suscrito como Ministro de Transporte y Obras Públicas y
como tal máxima autoridad Institucional;
Que en memorando No. MTOP-VGT-2019-146-ME,
de 7 de mayo de 2019, el señor Viceministro de Gestión
del Transporte, con fundamento en el Informe Técnico,
emitido por el Director de Transporte Ferroviario y Gerente
Institucional, Encargado; y, aprobado por el Subsecretario
de Transporte Ferroviario, remitido con Memorando
No. MTOP-DTTF-2019-156-ME, recomienda emitir el
acto administrativo con el cual se declare al proyecto en
mención como Nacional de Carácter Estratégico, de Política
Ministerial; y, parte de la Red Vial Estatal; y,
En ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me
concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la Republica; el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021,
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura
del Transporte Terrestre, el artículo 47 del Código Orgánico
Administrativo; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Declarar al Proyecto Ferroviario, denominado
“TREN PLAYERO”, el mismo que contará con el siguiente
trazado: Daule - Guayaquil – Posorja – Salinas –Manta,
el cual contempla la implementación de un tren de carga,
que coadyuvará al desarrollo económico social de las
referidas ciudades, como un Proyecto Nacional de Carácter
Estratégico.
Artículo 2.- Incluir, como Política Ministerial, dentro del
Plan Estratégico de Movilidad 2013-2037 del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, ratif‌i cado mediante Acuerdo
Ministerial 04-2017, de 22 de febrero de 2017, al referido
Proyecto, como Nacional y de Carácter Estratégico, el
mismo que se ejecutará en III Fases.
Artículo 3.- Declarar al trazado vial de la FASE I del
Proyecto en cuestión, que corresponde a Daule–Guayaquil
- Posorja, como un corredor arterial, y como tal, parte de la
Red Vial Estatal REV.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial, encárguense el
Viceministro de Gestión del Transporte, el Subsecretario de
Transporte Terrestre y Ferroviario, Coordinación General
de Asesoría Jurídica, en lo que les competa.
Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de
Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de mayo de 2019.
f.) Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y
Obras Públicas.
No. -INMOBILAR-DGSGI-2019-0006
Silvana Mariuxi Ramírez Verdezoto
DIRECTORA GENERAL (S)
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR
Considerando:
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador manif‌i esta que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 503 de 12 de
septiembre de 2018, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 335, de 26 de septiembre de 2018, se
establece las competencias y responsabilidades del Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;
Que, el primer inciso del artículo 1 de la Norma Técnica
de Prestación de Servicios y Administración por Procesos,
emitida con Acuerdo Ministerial No. 1573 de 04 de abril
de 2016, publicado en el Registro Of‌i cial No. 739 de 22 de
abril de 2016, dispone que: “La presente Norma Técnica
se emite con la f‌i nalidad de establecer lineamientos,
directrices y parámetros de cumplimiento para la prestación
de servicios y administración por procesos, con el f‌i n de:
1.1. Fomentar el ordenamiento, la ef‌i cacia y la ef‌i ciencia
en las instituciones públicas; y, 1.2. Asegurar la provisión
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