Acuerdos. INMOBILIAR-CZ6-2017-0006 Desígnense Facultades A Varios Servidores Públicos

Número de Boletín131
SecciónAcuerdos
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
8 – Jueves 30 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 131
DE AVIACIÓN S.A., ha presentado su solicitud de
modif‌i cación de su Permiso de Operación para el cambio a
la modalidad de servicio aéreo REGULAR; y,
Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN
No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director
General de Aviación Civil
Acuerda:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR las cláusulas PRIMERA y
SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 021/2016
de 30 de septiembre del 2016, por las siguientes:
PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte
aéreo público, internacional, regular, de carga y correo, en
forma combinada.
SEGUNDA: Ruta, frecuencias y derechos: “La aerolínea”
operará la siguiente ruta, frecuencias y derechos:
CUBA y/o PANAMÁ y/o CARACAS y/o BOGOTÁ
y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o LATACUNGA
y/o MANTA y/o LIMA y viceversa, con derechos
de tercera y cuarta libertades del aire, hasta dos (2)
frecuencias semanales.
Los puntos Panamá, Caracas, Bogotá y Lima, serán
operados sin derechos aerocomerciales en función del
Ecuador.
La compañía deberá dar cumplimiento a lo que establece
la Resolución Nro. DGAC-YA-2017-0038-R de 07 de
marzo del 2017, en la que se regula las “Disposiciones
Complementarias para la aprobación y cumplimiento
de itinerarios en el servicio de transporte aéreo regular
exclusivo de carga”.
ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo
precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo
No. 021/2016 de 30 de septiembre del 2016, se mantienen
vigentes y sin ninguna modif‌i cación.
ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo,
encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a
través de los respectivos procesos institucionales.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, 07 de noviembre de 2017.
f.) Ing. Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de
Aviación Civil.
CERTIFICO: Que expidió y f‌i rmó el Acuerdo que
antecede, el Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel,
Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito
Metropolitano, 07 de noviembre de 2017.
Lo certif‌i co.-
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General
de la DGAC.
RAZÓN: En Quito a, 07 de noviembre de 2017, Notif‌i qué
el contenido del Acuerdo No. 28/2017 a la compañía
CUBANA DE AVIACIÓN S.A., por boleta depositada en
el Casillero Judicial No. 032 del Palacio de Justicia de esta
ciudad.- CERTIFICO:
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria
General de la DGAC.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACION CIVIL
SECRETARIA GENERAL
Yo: DRA. RITA HUILCA COBOS, en mi calidad de
Directora de Secretaría General de la Dirección General
de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como
responsable del proceso, el “c) Otorgar certif‌i caciones
a petición de parte o por disposición de Autoridad
Competente”, como lo determina el “Artículo 4.-” de
la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010,
mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección
General de Aviación Civil, y dando atención a la petición
realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2017-1174-M
de 09 de noviembre de 2017, suscrito por la señorita Mary
Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia
Certif‌i cada del Acuerdo No. 28/2017 de 07 de noviembre
del 2017, otorgada a favor de la compañía CUBANA DE
AVIACIÓN S.A., a f‌i n de remitir para su publicación en
el Registro Of‌i cial, CERTIFICO que el Acuerdo No.
28/2017 de 07 de noviembre del 2017, emitida por el
Director General de Aviación Civil que antecede, contenido
en cuatro fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL
que reposa en el Archivo Activo de esta Dirección de
Secretaría General.
Quito, D.M a, 09 de noviembre del 2017.
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría
General, de la Dirección General de Aviación Civil.
No. INMOBILIAR-CZ6-2017-0006
Dra. Jeanette Patricia Pozo Valdivieso
COORDINADORA ZONAL 6 DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO INMOBILIAR
Considerando:
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
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