Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2017-0021 Expídese La Codificación Al Reglamento Interno Para El Depósito, Custodia, Resguardo Y Administración De Los Bienes Incautados Y Comisados

Fecha de disposición31 Agosto 2017
Fecha de publicación31 Agosto 2017
Número de Gaceta69
Jueves 31 de agosto de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 69
No. INMOBILIAR-DGSGI-2017-0021
Dr. Nicolás José Issa Wagner
DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA
DEL SECTOR PÚBLICO
Considerando:
del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
manif‌i esta que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”
determina que: “El orden jerárquico de aplicación de las
normas será el siguiente: La constitución; los tratados
y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas;
los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos.
En caso de conf‌l icto entre normas de distinta jerarquía,
la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, lo
resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica
superior”.
Penal, en lo pertinente a INMOBILIAR establece que:
“(…), los bienes muebles e inmuebles comisados son
transferidos def‌i nitivamente a la institución encargada
de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado,
entidad que podrá disponer de estos bienes para su
regularización.”
Que, el numeral 6 del artículo 474 del Código Orgánico
Integral Penal, determina lo siguiente: “El juzgador deberá
ordenar la destrucción de aquellas sustancias, dentro
de los quince días de haber iniciado la investigación,
cumpliendo las formalidades establecidas en este Código
y, en cuanto a los demás bienes, estos se entregarán en
depósito a la institución encargada de la administración
y gestión inmobiliaria del Estado en el caso de ser
incautados.”
Que, el inciso segundo del numeral 1 del artículo 557 del
Código Orgánico Integral Penal determina que: “Los bienes
y valores incautados dentro de procesos penales por delitos
de producción o tráf‌i co ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a f‌i scalización, lavado de activos, terrorismo y
su f‌i nanciación, serán entregados en depósito, custodia,
resguardo y administración a la institución encargada de
la administración y gestión inmobiliaria del Estado.”; y,
el numeral 3 ibídem, señala: “La administración, previo
al avalúo pericial, podrá vender en subasta pública, los
bienes muebles de la persona procesada antes de que se
dicte sentencia def‌i nitiva. Inmediatamente después de la
venta, se consignará el dinero en una cuenta habilitada
por el Estado para el efecto. (…)”
Que, el numeral 6 del artículo 557 del Código Orgánico
Integral Penal determina que: “Una vez dictada la
sentencia condenatoria, en caso de infracciones de
lavado de activos, terrorismo y su f‌i nanciación, trata de
personas, tráf‌i co de migrantes y delitos relacionados con
sustancias catalogadas sujetas a f‌i scalización, todos los
bienes, fondos, activos y productos que proceden de estos,
que han sido incautados, serán transferidos directamente
a propiedad del Estado y podrán ser vendidos de ser
necesario.”
Que, en la Disposición General Cuarta de la Ley
Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio
Económico de las Drogas y de Regulación y Control del
Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización
establece lo siguiente: “Cuarta.- La entidad encargada
de la administración y gestión inmobiliaria del Estado
podrá establecer y extinguir las obligaciones civiles de
comodato o arrendamiento sobre los bienes incautados
en procesos penales por delitos de producción o tráf‌i co
ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a f‌i scalización,
lavado de activos, terrorismo y su f‌i nanciación”.
Que, la Disposición Reformatoria Primera, numerales
dos y tres de la Ley Orgánica de Prevención Integral
del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas
Sujetas a Fiscalización, establece que en el artículo 474,
numeral seis y artículo 557 numeral uno, inciso segundo,
del Código Orgánico Integral Penal, se sustituyó la
expresión: “al organismo competente en materia de
sustancias catalogadas sujetas a f‌i scalización” por “a
la institución encargada de la administración y gestión
inmobiliaria del Estado.”
Que, en las Disposiciones Transitorias Séptima y Décima
Primera, de la Ley Orgánica de Prevención Integral
del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas
Sujetas a Fiscalización, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 615 de 26 octubre del 2015, se
establece lo siguiente:
“Séptima.- Los bienes que hayan sido incautados y
comisados, con anterioridad a la publicación de esta
Ley en el Registro Of‌i cial, dentro de procesos penales
por delitos de producción o tráf‌i co ilícito de sustancias
catalogadas sujetas a f‌i scalización, lavado de activos,
terrorismo y su f‌i nanciación, serán transferidos, a
la entidad encargada de la administración y gestión
inmobiliaria del Estado, para su depósito, custodia,
resguardo y administración, en el plazo máximo de 180
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22 – Jueves 31 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 69
días, contado a partir de la publicación de esta Ley en
el referido Registro, previo inventario y la suscripción de
actas de entrega recepción. La entidad encargada de la
administración y gestión inmobiliaria del Estado, asumirá
los derechos y obligaciones, que respecto a los bienes,
incautados y comisados mantenía el Consejo Nacional de
Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
CONSEP.
(...)Los bienes incautados y comisados que no hayan
sido entregados por el organismo aprehensor al Consejo
Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, CONSEP, deberán ser entregados en
depósito directamente a la entidad encargada de la
administración y gestión inmobiliaria del Estado (…)”.
“Décima Primera.- Cuando en las sentencias
condenatorias ejecutoriadas dictadas antes de la
vigencia de esta Ley, se haya ordenado la incautación
u otra disposición y no el comiso de los bienes que se
encuentren depositados en el Consejo Nacional de
Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
- CONSEP, aquellos bienes serán considerados como
comisados y se transferirán a la institución encargada
de la administración y gestión inmobiliaria del Estado,
previa disposición de autoridad judicial competente.”
Que, las Disposiciones Generales Tercera y Cuarta y
Disposición Transitoria Tercera, del Reglamento General
a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno
Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control
del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización,
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial N° 717 de
22 de marzo del 2016, establecen lo siguiente:
DISPOSICIONES GENERALES:
(…)Tercera.- En procesos por presuntos delitos de
producción y tráf‌i co ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a f‌i scalización, lavado de activos, terrorismo y
su f‌i nanciación, si el procesado propietario de los bienes
incautados fuere sobreseído o ratif‌i cada su inocencia,
los bienes o los recursos producto de su venta, le serán
restituidos por la entidad encargada de la administración
y gestión inmobiliaria del Estado, cuando así lo disponga
la autoridad judicial competente. En este caso, el
propietario de los bienes no estará obligado al pago
de los costos de bodegaje, depósito, remuneraciones u
honorarios de los custodios, depositarios, administradores
o supervisores, en lo que hubiere incurrido la entidad
encargada de la administración y gestión inmobiliaria
del Estado, por concepto de depósito, custodia, resguardo
y administración de los bienes. Los gastos por concepto
de tributos en los que haya incurrido el Estado, serán
cobrados al propietario de los bienes.
Cuarta.- Con el presupuesto asignado por el Ministerio de
Finanzas para la custodia, resguardo y administración de
bienes recibidos en depósito dentro de procesos penales
por delitos de producción o tráf‌i co ilícitos de sustancias
catalogadas sujetas a f‌i scalización, lavado de activos,
terrorismo y su f‌i nanciación, la entidad encargada de la
administración y gestión inmobiliaria del Estado podrá
realizar el pago de tributos y todos los gastos pendientes,
y aquellos que se generen a partir de la orden judicial
de incautación, depósito o comiso, aun cuando aquellos
bienes, sobre los cuales se dispuso la medida cautelar o
el comiso, se encuentren a nombre de terceras personas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
(…)Tercera.- La entidad encargada de la administración
y gestión inmobiliaria del Estado dentro del plazo de
30 días, contados a partir de la publicación de este
Reglamento en el Registro Of‌i cial, emitirá el Reglamento
para el depósito, custodia, resguardo y administración
de los bienes incautados dentro de procesos penales
por delitos de producción o tráf‌i co ilícitos de sustancias
catalogadas sujetas a f‌i scalización, lavado de activos,
terrorismo y su f‌i nanciación.”
Que, la Codif‌i cación y Reforma al Reglamento General
para la Administración, Utilización, Manejo y Control
de los Bienes y Existencias del Sector Público, emitido
por la Contraloría General del Estado, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento N° 888 de 23 noviembre del
2016, regula la administración, utilización y control de
los bienes y existencias de propiedad de las instituciones,
entidades y organismos del sector público.
Que, el artículo 4 ibídem establece que: Corresponde a
las entidades y organismos comprendidos en el artículo
1 del presente reglamento, implementar su propia
reglamentación para la administración, uso, control y
destino de los bienes del Estado, misma que no podrá
contravenir las disposiciones señaladas en este instrumento
normativo.”
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio
del 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No. 485 de 06
de julio del 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo
No. 50 de 22 de julio del 2013, publicado en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 057 de 13 de agosto del 2013,
se transformó la “Unidad de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR en el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR como
organismo de derecho público, con personalidad
jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa
y f‌i nanciera y jurisdicción nacional, con sede principal
en la ciudad de Quito”. En el mismo Decreto No. 50 se
contempla, en la Disposición General, que toda referencia
a la “Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR”, sustitúyase por “Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR”,
y el artículo 4 del referido Decreto Ejecutivo No. 798
determina que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público - INMOBILIAR, ejercerá la rectoría del
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA
DEL SECTOR PÚBLICO.
Que, mediante la Resolución No. INMOBILIAR-
DGSGI-2016-0007 de 01 de abril del 2016, el Director
General de INMOBILIAR expidió el “Reglamento Interno
para el Depósito, Custodia, Resguardo y Administración
de los Bienes Incautados y Comisados Recibidos por el
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
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