Acuerdos. INMOBILIAR-DGSGI-2018-0005 Dispónese el cierre definitivo de la Coordinación Zonal 1; así como de la Coordinación Zonal 3

Número de Boletín389
SecciónAcuerdos
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - Inmobiliar
12 – Lunes 17 de diciembre de 2018 Registro O cial Nº 389
noviembre de 2018, otorgada a favor de la compañía
AEROTRANSPORTES INSULARES S.A. AEROINSA,
a n de remitir para su publicación en el Registro O cial,
CERTIFICO: que el Acuerdo No. 26/2018 de 09 de
noviembre de 2018, emitido por el Director General de
Aviación Civil que antecede contenida en cuatro fojas
útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en
el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.
Quito, D.M.,14 de noviembre del 2018.
f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría
General de la Dirección General de Aviación Civil.
No. INMOBILIAR-DGSGI-2018-0005
Nicolás José Issa Wagner
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA
DEL SECTOR PÚBLICO - INMOBILIAR
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador indica que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el numeral 3 de la Disposición Transitoria Cuarta del
Código Orgánico Administrativo, dispone como objetivo
de reorganización administrativa: “3. Identi car, modi car
y fusionar las entidades u órganos administrativos cuyas
competencias se superpongan, dupliquen o puedan ser
ejercidas de mejor manera con arreglo a los principios de
e cacia, e ciencia, efectividad y economía.”;
Que, el artículo 10-1, literal h) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
ERJAFE, determina: “Servicio.- Organismo público
encargado de la administración y provisión de bienes y/o
servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración
Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades
de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica
propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y
nanciera. Contará con una instancia colegiada como
máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la
rectoría en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el artículo 11, literal f) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
ERJAFE, establece como una de las atribuciones y deberes
del Presidente de la República: “f) Adoptar sus decisiones
de carácter general o especí co, según corresponda,
mediante decretos ejecutivos […]”;
Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: “Los
actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así
se lo considere conveniente. Se entenderá reformado
tácitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones
contradictorias o diferentes al anterior.
La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al
acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se
promulga una ley que establece normas incompatibles
con un acto normativo anterior éste pierde e cacia en
todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto
legal.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 50 de 22 de julio de
2013, publicado en el Suplemento del Registro O cial
N° 57 de 13 de agosto de 2013, se reformó el Decreto
Ejecutivo N° 798 de 22 de junio de 2011, publicado
en el Registro O cial N° 485 de 06 de julio de 2011,
transformando a INMOBILIAR en el SERVICIO DE
GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO,
INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con
personería jurídica, dotado de autonomía administrativa,
operativa y nanciera y jurisdicción nacional con sede
principal en la ciudad de Quito;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 641, de 25 de marzo
de 2015, publicado en el Primer Suplemento del Registro
O cial N° 476, de 09 de abril de 2015, se reformó
el Decreto Ejecutivo N° 798 de 22 de junio de 2011,
publicado en el Registro O cial N° 485 de 06 de julio de
2011, otorgando nuevas competencias a INMOBILIAR.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 837 de 25 de
noviembre de 2015, publicado en el Registro O cial N°
656 de fecha 24 de diciembre de 2015, se dispone la fusión
por absorción de la Empresa Pública de Parques Urbanos
y Espacios Públicos, EP y de la Empresa Infraestructuras
Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública - IPPEP al
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1377 de 03 de mayo
de 2017, publicado en el Registro O cial N° 5 de 01 de
junio de 2017, se dispuso agregar nuevas competencias
al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 135 de 01 de
septiembre de 2017, publicado en el Registro O cial
Suplemento N° 76, de 11 de septiembre de 2017, se
expiden las Normas de Optimización y Austeridad del
Gasto Público;
Que, mediante Acuerdo INMOBILIAR-
ACUERDO-2014-0019, de 26 de septiembre de 2014
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