INMOBILIAR-DGSGI-2019-0005 Expídese la nueva Codificación al Reglamento para la Enajenación de Bienes

Número de Boletín512
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR
22 – Miércoles 19 de junio de 2019 Registro O cial Nº 512
mismo que se incorpora como política institucional del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR.
Art. 33.- Compra de neumáticos.- El Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
procederá a comprar neumáticos nuevos, en cualquier
tiempo, siempre y cuando el neumático susceptible de
reencauche a ser reemplazado, haya sido reencauchado
una vez y conforme el cumplimiento de los porcentajes de
reencauche especi cados en el Instructivo para el Uso de
Servicio de Reencauche en los Neumáticos de los Vehículos
de la Administración Pública Central e Institucional,
expedido mediante Resolución No. 256 del Ministerio de
Industrias y Productividad, publicada en Registro O cial
No. 918 de 22 de marzo de 2013, declaración que deberá
constar en los pliegos de los procesos de compras públicas
para adquisición de neumáticos.
En casos excepcionales en los cuales no sea técnicamente
viable el reencauche de neumáticos, se procederá a la
compra de neumáticos nuevos, con sustento en el informe
técnico respectivo emitido por el taller autorizado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese de la ejecución del presente
Reglamento al Coordinador/a Administrativo/a
Financiero/a, y al Subdirector/a de Bienes Incautados,
quienes serán los responsables en el ámbito de sus
competencias de la correcta distribución de los vehículos
dentro de la institución conforme las necesidades de la
misma.
SEGUNDA.- El/La Coordinador/a Administrativo/a
Financiero/a, y el/la Subdirector/a de Bienes Incautados,
podrán autorizar el uso de vehículos incautados, para el
cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades
de las diferentes Unidades del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, previa
solicitud expresa, en la cual se justi que su uso.
TERCERA.- En todo lo no previsto en el presente
Reglamento, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento
Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector
Público y de las Entidades de Derecho Privado, expedido
mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado
No. 042-CG-2016 de 17 de noviembre de 2016, publicado
en el Registro O cial Suplemento No. 913 de 30 de
diciembre de 2016; Acuerdo Nro. 005-CG-2014 de 20
de enero de 2014 de la Contraloría General del Estado;
y, Acuerdo Ministerial No. 263 Políticas sobre el Uso de
Vehículos Institucionales de la Administración Pública
Central, Institucional y que depende de la Función
Ejecutiva de 28 de noviembre de 2013 publicada en el
Registro O cial No. 148 de 20 de diciembre de 2013, y
demás normativa vigente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan expresamente las disposiciones de igual o
inferior jerarquía que se opongan al presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, el 11
de enero de 2019.
f.) Nicolás José Issa Wagner, Director General del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público –
INMOBILIAR.
No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0005
Nicolás José Issa Wagner
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE
GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO - INMOBILIAR
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo,
respecto al acto normativo de carácter administrativo,
señala que: “Es toda declaración unilateral efectuada en
ejercicio de una competencia administrativa que produce
efectos jurídicos generales, que no se agota con su
cumplimiento y de forma directa.”;
Que, el artículo 99 inciso primero del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto
a la extinción y reforma del acto normativo, señala
que: “Los actos normativos podrán ser derogados o
reformados por el órgano competente para hacerlo cuando
así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado
tácitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones
contradictorias o diferentes al anterior.”;
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