Acuerdos. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0007 Refórmense las delegaciones y atribuciones conferidas a los/as funcionarios/as y servidores/as de INMOBILIAR

Número de Boletín525
SecciónAcuerdos
EmisorSERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR
8 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro O cial Nº 525
No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0007
Nicolás José Issa Wagner
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO - INMOBILIAR
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental señala
que: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo,
respecto al acto normativo de carácter administrativo,
señala que: “Es toda declaración unilateral efectuada en
ejercicio de una competencia administrativa que produce
efectos jurídicos generales, que no se agota con su
cumplimiento y de forma directa.”;
Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico
de Plani cación y Finanzas Públicas señala: “En el
funcionamiento de los sistemas de plani cación y de
nanzas públicas se establecerán los mecanismos de
descentralización y desconcentración pertinentes, que
permitan una gestión e ciente y cercana a la población”;
Que, el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 69 del
Código Orgánico Integral Penal, en lo pertinente a
INMOBILIAR establece que: “(...), los bienes muebles e
inmuebles comisados son transferidos de nitivamente a
la institución encargada de la Administración y Gestión
Inmobiliaria del Estado, entidad que podrá disponer de
estos bienes para su regularización.”;
Que, el numeral 6 del artículo 474 del Código Orgánico
Integral Penal, determina lo siguiente: “El juzgador deberá
ordenar la destrucción de aquellas sustancias, dentro
de los quince días de haber iniciado la investigación,
cumpliendo las formalidades establecidas en este Código
y, en cuanto a los demás bienes, estos se entregarán en
depósito a la institución encargada de la administración
y gestión inmobiliaria del Estado en el caso de ser
incautados.”;
Que, el inciso segundo del numeral 1 del artículo 557
del Código Orgánico Integral Penal determina que: “Los
bienes y valores incautados dentro de procesos penales
por delitos de producción o trá co ilícito de sustancias
catalogadas sujetas a scalización, lavado de activos,
terrorismo y su nanciación, serán entregados en depósito,
custodia, resguardo y administración a la institución
encargada de la administración y gestión inmobiliaria del
Estado.”;
Que, el numeral 3 del artículo 557 del Código Orgánico
Integral Penal señala: “La administración, previo al
avalúo pericial, podrá vender en subasta pública, los
bienes muebles de la persona procesada antes de que se
dicte sentencia de nitiva. Inmediatamente después de la
venta, se consignará el dinero en una cuenta habilitada
por el Estado para el efecto. (…)”;
Que, el numeral 6 del artículo 557 Código Orgánico
Integral Penal señala que: “Una vez dictada la sentencia
condenatoria, en caso de infracciones de lavado de
activos, terrorismo y su nanciación, trata de personas,
trá co de migrantes y delitos relacionados con sustancias
catalogadas sujetas a scalización, todos los bienes,
fondos, activos y productos que proceden de estos, que
han sido incautados, serán transferidos directamente
a propiedad del Estado y podrán ser vendidos de ser
necesario.”;
Que, La Disposición General Cuarta de la Ley
Orgánica para la Optimización y E ciencia de Trámites
Administrativos, señala: “Cuando exista con icto entre la
normativa emitida por la Contraloría General del Estado
y la normativa interna expedida por las instituciones para
el ejercicio de sus competencias o para la gestión de sus
procesos internos, prevalecerá esta última.”;
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, respecto a la delegación de atribuciones,
dispone lo siguiente: “Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.
(…)”;
Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que:
“Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan por delegación.”;
Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que:
“Cuando las resoluciones administrativas se adopten
por delegación, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad
delegante, siendo la responsabilidad del delegado que
actúa.”;
Que, el artículo 80 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: “Art.
80.- ACTO NORMATIVO.- Es toda declaración unilateral
efectuada en ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma
directa. (…)”.
Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: “Los
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