Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2019-0012 Refórmese “La Nueva Codificación al Reglamento para la Enajenación de Bienes”, emitida mediante Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2019-0005, de 21 de mayo de 2019, publicada en el Registro Oficial Nº 512 de 19 de junio de 2019

Fecha de publicación01 Agosto 2019
Número de Gaceta9
28 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro O cial Nº 9
3.4.2. Infraestructura de software: versiones, licencias.
3.4.2.1. Software base: sistemas operativos, software de
seguridad.
3.4.2.2. Software de aplicación: aplicaciones, sistemas
transaccionales.
3.4.3. Infraestructura de redes y comunicaciones:
topologías, enlaces, seguridades y redes externas.
IV. ESTUDIO ORGANIZACIONAL
4.1. Determinación de la entidad Administradora del
Convenio de Asociación.
4.2. Determinación de las otras entidades intervinientes
en el Convenio de Asociación.
V. ESTUDIO FINANCIERO
5.1. Detalle cuanti cado de las inversiones necesarias
para provisión de servicios nancieros clasi cadas
en: jas, diferidas y corrientes de cada entidad
interviniente en el convenio.
5.2. Estado proforma de pérdidas y ganancias,
incluyendo el detalle cuanti cado de potenciales
ingresos y egresos, de cada entidad interviniente,
por concepto de prestación de servicios nancieros
y complementarios, para los escenarios: sin
proyecto y con proyecto.
5.3. Determinación de los ujos de caja para
los escenarios: sin proyecto, con proyecto e
incremental por prestación de servicios nancieros
y complementarios; por cada una de las entidades
intervinientes en el convenio de asociación.
VI. EVALUACIÓN FINANCIERA
6.1. Tasa interna de retorno (TIR) del proyecto de cada
entidad interviniente.
6.2. Valor actual neto (VAN), de cada entidad
interviniente para los escenarios: sin proyecto y
con proyecto.
6.3. Período de recuperación de la inversión (PRI), de
cada entidad interviniente.
6.4. Relación costo–bene cio, de cada entidad
interviniente para los escenarios: sin proyecto y
con proyecto.
VII. ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD
7.1. Sensibilidad del VAN de las variables críticas para
los escenarios: sin proyecto, y con proyecto.
El horizonte del estudio de factibilidad y de la evaluación
del proyecto será por el tiempo de duración del convenio de
asociación, el que no podrá ser superior a cinco (5) años.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA.- Quito, 11 de julio de 2019.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo
certi co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0012
Nicolas Issa Wagner
DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA
DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
mani esta que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo,
respecto al acto normativo de carácter administrativo, señala
que: “Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio
de una competencia administrativa que produce efectos
jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y
de forma directa.”;
Que, el artículo 99 inciso primero del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto
a la extinción y reforma del acto normativo, señala que:
“Los actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo
considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente
un acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o
diferentes al anterior.”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12
de septiembre de 2018, publicado en el Registro O cial
Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre del 2018,
establece que: “El Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho
público, dotado de personalidad jurídica, autonomía
administrativa, operativa y nanciera y jurisdicción
nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá
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