INMOBILIAR-DGSGI-2019-0012 Refórmese la Nueva Codificación al Reglamento para la Enajenación de Bienes”, emitida mediante Resolución INMOBILIARDGSGI-2019-0005 de 21 de mayo de 2019, publicada en el Registro Oficial N° 512 de 19 de junio de 2019

Fecha de publicación08 Agosto 2019
Número de Gaceta14
42 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro O cial Nº 14
Seguridad Social, actuará en su reemplazo el Presidente
del Consejo de Administración en funciones a la señalada
fecha, quien deberá actualizar su cali cación y ejercerá
estas nuevas funciones hasta que se designe al representante
legal conforme lo previsto en el artículo 6 de esta norma.
DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- Los casos de
duda en la aplicación de la presente norma, serán absueltos
por la Superintendencia de Bancos.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA.- Se sustituye
el primer párrafo del artículo 136 del Parágrafo V, de la
Subsección XIV, de la Sección II, del Capítulo XLI, Título
II, Libro I, de la Codi cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, expedida por este
Cuerpo Colegiado, por el siguiente:
ARTÍCULO 136.- El representante legal será designado
por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
mediante un proceso de selección o concurso de méritos,
conforme el reglamento que emitirá para el efecto; y,
ejercerá las atribuciones generales establecidas en el
artículo 40 de esta norma, con excepción de los numerales
3, 4, y 9, y además las siguientes: …”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los representantes
legales y/o los Presidentes de los Consejos de
Administración, según corresponda, que se encontraban
en funciones a la fecha de la entrega del respectivo Fondo
Complementario Previsional Cerrado a la administración
del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
presentarán su solicitud de cali cación de conformidad con
la normativa expedida por la Superintendencia de Bancos,
en el término de cinco (5) días de emitida esta norma.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 24 de junio de 2019.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y rmó la resolución que antecede el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas - Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito el 24 de junio de 2019.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA.- Quito, 22 de julio de 2019.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo
certi co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0012
Nicolas Issa Wagner
DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA
DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
mani esta que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo,
respecto al acto normativo de carácter administrativo,
señala que: “Es toda declaración unilateral efectuada en
ejercicio de una competencia administrativa que produce
efectos jurídicos generales, que no se agota con su
cumplimiento y de forma directa.”;
Que, el artículo 99 inciso primero del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto a
la extinción y reforma del acto normativo, señala que: “Los
actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así
se lo considere conveniente. Se entenderá reformado
tácitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones
contradictorias o diferentes al anterior.”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12
de septiembre de 2018, publicado en el Registro O cial
Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre del 2018,
establece que: “El Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho
público, dotado de personalidad jurídica, autonomía
administrativa, operativa y nanciera y jurisdicción
nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá
las facultades de rectoría, plani cación, regulación,
gestión, administración y control de los bienes del sector
público y de los bienes que disponga el ordenamiento
jurídico que incluye las potestades de disponerlos,
distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como
disponer su egreso y baja, además de las competencias
y responsabilidades especí cas derivadas de otros
instrumentos jurídicos.”;
Que, el artículo 6 numeral 17 del Decreto Ejecutivo Nro.
503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro
O cial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre del 2018,
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