Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2019-0015 Refórmese integramente el Reglamento Interno de Gestión Documental y Archivos

Fecha de publicación25 Octubre 2019
Número de Gaceta68
Viernes 25 de octubre de 2019 – 27Registro O cial Nº 68
de cancelar el valor de diez dólares de los Estados Unidos
América por cada día de bodegaje.
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, se exime de toda responsabilidad respecto de
lo que suceda con el bien o grupo de bienes muebles (lote)
incautados que ya han sido adjudicados; y, que no sean
retirados en el término de tres días por el Adjudicatario
El producto íntegro de venta de los bienes incautados en
subasta pública ascendente, más sus intereses en el caso de
que se generen, se devolverá a la persona que disponga la
autoridad judicial competente.
En el caso de subasta pública por grupo de bienes muebles
(lote) incautados; y, de existir orden de restitución sobre uno
o varios de los bienes constante en el mismo, la Dirección
de Bienes Muebles en Depósito solicitará a la Dirección
Financiera la individualización del valor a restituir y de
los intereses en el caso de que se generen, los cuales se
devolverán a la persona que disponga la autoridad judicial
competente.
Art. 60.- Falta de pago y quiebra de la subasta.- La
Comisión de Cali cación y Adjudicación, declarará la
quiebra de la subasta y declarará Adjudicatario Fallido,
si dentro de los tres días posteriores a la realización de la
misma, el oferente ganador, no presentare la documentación
dispuesta en el artículo 56 de este Reglamento, en donde
debe constar la cancelación del valor total del bien o
grupo de bienes (lote) muebles incautados adjudicados.
Producto de la quiebra de la subasta el valor de garantía
de la seriedad de la oferta será ejecutado y, el Adjudicado
Fallido que causare la quiebra de la subasta pública, no
podrá volver a participar por el período de un año en
ninguna subasta realizada por INMOBILIAR.
Declarada la quiebra de la subasta, la Comisión
de Cali cación y Adjudicación realizará una nueva
convocatoria a subasta de bienes muebles o grupo de
bienes (lote) muebles incautados, por el cien por ciento del
valor del avalúo.
Art. 61.- Segundo llamamiento.- Si no se hubiere presentado
oferta alguna o ninguna de las presentadas fuere cali cada,
la Comisión de Cali cación y Adjudicación hará un
segundo llamamiento, en el que se aceptarán posturas no
menores del setenta y cinco por ciento del valor del avalúo
del bien o grupo de bienes muebles (lote) incautados. Esta
subasta se regirá por el mismo procedimiento establecido
en este Reglamento.
Si en el segundo llamamiento de subasta pública ascendente
de bienes muebles incautados, no se presentare ninguna
oferta o si ninguna de ellas fuere cali cada, la Comisión
de Cali cación y Adjudicación resolverá si se procede con
la venta directa, o se efectúa una nueva convocatoria para
subasta pública.”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, el 18 de
septiembre de 2019
f.) Ronald Benjamín Baidal Barzola, Director General,
Subrogante, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público - INMOBILIAR.
No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0015
Ronald Benjamín Baidal Barzola
DIRECTOR GENERAL, SUBROGANTE,
DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO - INMOBILIAR
Considerando:
Que, el artículo 18 numeral 2 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que es derecho de
todas las personas “Acceder libremente a la información
generada en instituciones públicas, o en las privadas que
manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas.
[…]”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador manda que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, dispone que: “El acceso
a la información pública es un derecho de las personas que
garantiza el Estado”;
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, señala que: “Se considera
información pública, todo documento en cualquier
formato, que se encuentre en poder de las instituciones
públicas y de las personas jurídicas a las que se re ere
esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se
encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido
con recursos del Estado”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, dispone que: “Es
responsabilidad de las instituciones públicas, […] crear y
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que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud,
[…]”;
Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de
Archivos, mani esta que: “Constituye Patrimonio del
Estado, la documentación básica que actualmente existe o
que en adelante se produjere en los archivos de todas las
instituciones de los sectores públicos y privado, así como
la de personas particulares, que sean cali cadas como tal
Patrimonio […]”;
Qué, el artículo 117 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, prescribe:
“Régimen de fedatarios.- Cuando se establezcan requisitos
de autenticación de documentos en los órganos y
entidades que integran la Administración Pública Central
e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva,
el administrado podrá acudir al régimen de fedatarios
administrativos (…);
Que, el artículo innumerado agregado a continuación
del artículo 117 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporado a
este cuerpo normativo mediante Decreto Ejecutivo N° 546,
publicado en el Suplemento del Registro O cial N° 428 de
30 de enero de 2015 establece: “Potestad administrativa
para autenticar actos propios.- Cada órgano de la
Administración Pública Central e Institucional determinará
en su estatuto orgánico las competencias y titulares
responsables de la expedición de copias auténticas de
documentos públicos emanados de dicho órgano.
La copia de cualquier documento público gozará de la
misma validez y e cacia que este, siempre que exista
constancia de que es auténtica”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°149 de 20 de noviembre
de 2013, publicado en el Suplemento del Registro O cial N°
146 de 18 de diciembre de 2013, se emitieron disposiciones
respecto de la implementación del gobierno electrónico y
simpli cación de trámites en la Administración Pública;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 503 de 12
de septiembre de 2018, publicado en el Registro O cial
Suplemento N° 335 de 26 de septiembre del 2018, establece
que: “El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado
de personalidad jurídica, autonomía administrativa,
operativa y nanciera y jurisdicción nacional, con sede
principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de
rectoría, plani cación, regulación, gestión, administración
y control de los bienes del sector público y de los bienes
que disponga el ordenamiento jurídico que incluye las
potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos,
usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja,
además de las competencias y responsabilidades especí cas
derivadas de otros instrumentos jurídicos.”;
Que, mediante Acuerdo N° SGPR-2019-0107 de 10 de
abril de 2019, la Secretaria General de la Presidencia,
expidió la Regla Técnica Nacional para la Organización
y Mantenimiento de los Archivos, derogando la Norma
Técnica de Gestión Documental y Archivo;
Que, el artículo 7, numeral 1 de la Regla Técnica Nacional
para la Organización y Mantenimiento de los Archivos,
establece que: “Las entidades públicas emitirán la
política institucional en materia de gestión documental
y archivo, la que cual será aprobada por la máxima
autoridad institucional y deberá estar alineada con las
disposiciones de la presente Regla Técnica relacionada
con la organización, gestión, conservación y custodia de
los documentos de archivo”;
Que, una vez derogada la Norma Técnica de Gestión
Documental y Archivo; y, de conformidad con la Reforma al
Estatuto artículo 9, 1.3.2.2 Gestión Documental y Archivo,
Atribuciones y responsabilidades que en su numeral 2
indica: “Proponer reglamentos y establecer políticas que
regulen la administración documental para el tratamiento
archivístico, la conservación […]”, es necesario reformar
el Reglamento Interno de Gestión Documental y Archivos
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público –
INMOBILIAR;
Que, el Acuerdo Ministerial N° 718, emitido por la
Secretaría Nacional de la Administración Pública,
publicado en el Registro O cial N° 597 de 25 de mayo de
2009, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 781 y
publicado en Registro O cial N° 500 de 27 de Julio del
2011, expidió el Instructivo para Normar el Uso del Sistema
de Gestión Documental Quipux para las Entidades de la
Administración Pública Central;
Que, la Norma de Control Interno 405-04 “Documentación
de respaldo y su archivo”, emitida por la Contraloría
General del Estado, establece que: “La máxima autoridad,
deberá implantar y aplicar políticas y procedimientos de
archivo para la conservación y mantenimiento de archivos
físicos y magnéticos, con base en las disposiciones técnicas
y jurídicas vigentes. Toda entidad pública dispondrá de
evidencia documental su ciente, pertinente y legal de sus
operaciones”;
Que, mediante Resolución Nro. 01 de 02 de junio de 2017,
suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena,
Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, designar al
señor Nicolás José Issa Wagner como Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR;
Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR-
DGSGI-2019-0003, de 25 de febrero de 2019, suscrito por
el Doctor Nicolás José Issa Wagner, Director General de
INMOBILIAR, se expidió las delegaciones y atribuciones
conferidas a los/as funcionarios/as y servidores/as de
INMOBILIAR, el mismo que fue reformado;
Que, el artículo 10 literal c) del ACUERDO-INMOBILIAR-
DGSGI-2019-0003, de 25 de febrero de 2019, señala
que el titular de la Coordinación General Administrativa
Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, suscribirá las acciones de personal
que correspondan a subrogaciones, de conformidad con las
disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público y su
Reglamento;
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