Resoluciones. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0015 Expídese la reforma, actualización y cuarta codificación de las delegaciones y atribuciones conferidas a los funcionarios y servidores de INMOBILIAR

Número de Boletín102
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
36 – Martes 17 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 102
Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa
realizar la publicación inmediata de la Décima Sexta
Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el
portal de compras públicas, www.compraspublicas.gob.ec,
correspondiente a la Dirección General de Registro Civil,
Identif‌i cación y Cedulación, para el ejercicio económico
f‌i scal 2019, de acuerdo a los lineamientos y formatos
publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de
Contratación Pública – SERCOP).
Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades
administrativas de la Dirección General de Registro
Civil, Identif‌i cación y Cedulación, la cabal ejecución de
las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2019)
aprobado mediante la presente Resolución.
Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta
Resolución encárguese a la Dirección Administrativa
y la Coordinación General de Planif‌i cación y Gestión
Estratégica, la misma que entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Artículo 5.- Notifícar por intermedio de la Unidad de
Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas
en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección
General y Coordinaciones Generales.
Dado y f‌i rmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad
de San Francisco de Quito, a los veintinueve (29) días del
mes de noviembre de 2019.
f.) Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glückstadt, Director
General de la Dirección General de Registro Civil,
Identif‌i cación y Cedulación Subrogante.
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 3 hojas.- 02
de diciembre de 2019.
No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0015
Ronald Benjamin Baidal Barzola
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA
DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR,
SUBROGANTE
Considerando:
del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental manif‌i esta
que: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas señala: “En el
funcionamiento de los sistemas de planif‌i cación y de
f‌i nanzas públicas se establecerán los mecanismos de
descentralización y desconcentración pertinentes, que
permitan una gestión ef‌i ciente y cercana a la población”;
Que, el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 69 del
Código Orgánico Integral Penal, en lo pertinente a
INMOBILIAR establece que: “(...), los bienes muebles e
inmuebles comisados son transferidos def‌i nitivamente a
la institución encargada de la Administración y Gestión
Inmobiliaria del Estado, entidad que podrá disponer de
estos bienes para su regularización.”;
Que, el numeral 6 del artículo 474 del Código Orgánico
Integral Penal, determina lo siguiente: “El juzgador deberá
ordenar la destrucción de aquellas sustancias, dentro de los
quince días de haber iniciado la investigación, cumpliendo
las formalidades establecidas en este Código y, en cuanto
a los demás bienes, estos se entregarán en depósito a la
institución encargada de la administración y gestión
inmobiliaria del Estado en el caso de ser incautados.”;
Que, el inciso segundo del numeral 1 del artículo 557
del Código Orgánico Integral Penal determina que: “Los
bienes y valores incautados dentro de procesos penales
por delitos de producción o tráf‌i co ilícito de sustancias
catalogadas sujetas a f‌i scalización, lavado de activos,
terrorismo y su f‌i nanciación, serán entregados en depósito,
custodia, resguardo y administración a la institución
encargada de la administración y gestión inmobiliaria del
Estado.”;
Que, el numeral 3 del artículo 557 del Código Orgánico
Integral Penal señala: “La administración, previo al
avalúo pericial, podrá vender en subasta pública, los
bienes muebles de la persona procesada antes de que se
dicte sentencia def‌i nitiva. Inmediatamente después de la
venta, se consignará el dinero en una cuenta habilitada
por el Estado para el efecto. (…)”;
Que, el numeral 6 del artículo 557 ibídem señala que:
“Una vez dictada la sentencia condenatoria, en caso
de infracciones de lavado de activos, terrorismo y su
f‌i nanciación, trata de personas, tráf‌i co de migrantes y
delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a
f‌i scalización, todos los bienes, fondos, activos y productos
que proceden de estos, que han sido incautados, serán
transferidos directamente a propiedad del Estado y podrán
ser vendidos de ser necesario.”;
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