INMOBILIAR-DGSGI-2019-0016 Deróguese la reforma a la nueva codificación del Reglamento para la Enajenación de Bienes, emitida mediante Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2019-0012 de 03 de julio de 2019

Fecha de publicación23 Octubre 2019
Número de Gaceta66
Miércoles 23 de octubre de 2019 – 23Registro Of‌i cial Nº 66
No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0016
Ronald Benjamín Baidal Barzola
DIRECTOR GENERAL (SUBROGANTE)
DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR
Considerando:
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental del Estado
manif‌i esta que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que:
“ACTO NORMATIVO.- Es toda declaración unilateral
efectuada en ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma
directa. (...)”.
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, manif‌i esta que:
“Los actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo
considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente
un acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o
diferentes al anterior.
La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al
acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se
promulga una ley que establece normas incompatibles con
un acto normativo anterior éste pierde ef‌i cacia en todo
cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”
Que, el artículo 6 del Código Civil establece: “La ley
entrará en vigencia a partir de su promulgación en el
Registro Of‌i cial y por ende será obligatoria y se entenderá
conocida de todos desde entonces.
Podrá sin embargo, en la misma ley, designarse un plazo
especial para su vigencia a partir de su promulgación.”.
Que, mediante Resolución N° 01 de 02 de junio del 2017,
suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena,
Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, designar al
señor Nicolás José Issa Wagner como Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR.
Que, mediante of‌i cio N° INMOBILIAR-DALDN-2019-
0011-O, de 04 de junio de 2019, se envió al Registro Of‌i cial
para su publicación la NUEVA CODIFICACIÓN AL
REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES,
emitida mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-
DGSGI-2019-0005 de 21 de mayo del 2019, la cual se
publicó en el Registro Of‌i cial N° 512 el 19 de junio de 2019.
Que, mediante of‌i cio N° INMOBILIAR-DALDN-
2019-0018-O, de 16 de julio de 2019, se envió al
Registro Of‌i cial para su publicación la REFORMA A LA
NUEVA CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA
LA ENAJENACIÓN DE BIENES, emitida mediante
RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0012 de 03
de julio del 2019, la cual se publicó en el Registro Of‌i cial N°
9 de 01 de agosto de 2019.
Que, mediante of‌i cio N° INMOBILIAR-DALDN-2019-
0021-O, de 24 de julio de 2019, por un error involuntario,
se envió nuevamente al Registro Of‌i cial para su publicación
la REFORMA A LA NUEVA CODIFICACIÓN AL
REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES,
emitida mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-
DGSGI-2019-0012 de 03 de julio del 2019, la cual fue
publicada en el Registro Of‌i cial N° 14 de 08 de agosto de
2019.
Que, mediante of‌i cio N° INMOBILIAR-DALDN-
2019-0024-O, de 12 de septiembre de 2019, se envió al
Registro Of‌i cial para su publicación, la RESOLUCIÓN-
INMOBILIAR-DGSGI-2019-0013 de 05 de septiembre de
2019, que DEROGA LA NUEVA CODIFICACIÓN AL
REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES,
emitida mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-
DGSGI-2019-0005 de fecha 21 de mayo de 2019, publicado
en el Registro Of‌i cial N° 14 de 08 de agosto de 2019.
Que, es necesario derogar por razones de oportunidad,
la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0013,
emitida el 05 de septiembre de 2019 y publicado en
el Registro Of‌i cial N° 51 de 01 de octubre de 2019; y,
dejar sin efecto la publicación de “LA REFORMA A LA
NUEVA CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA
LA ENAJENACIÓN DE BIENES”, emitida mediante
RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0012 de
03 de julio del 2019, publicada en el Registro Of‌i cial N°
14 de 08 de agosto de 2019, pues al momento existen dos
publicaciones en el Registro Of‌i cial sobre la misma norma.
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, artículos 64; y, letra h) del artículo
10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva; y de las atribuciones que le conf‌i ere la
normativa aplicable.
Resuelve:
Artículo 1.- Derogar por razones de oportunidad, la
publicación del Registro Of‌i cial N° 14 de 08 de agosto de
2019 sobre “LA REFORMA A LA NUEVA CODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE
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