Resoluciones. INMOBILIAR-DGSGI-2020-0004 Apruébese y expídese el Instructivo para el cálculo de vacaciones de los servidores y trabajadores de INMOBILIAR

Número de Boletín168
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR
12 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro O cial Nº 168
de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21930
SOSTENIBLIDAD EN EDIFICACIONES Y OBRAS
DE INGENIERÍA CIVIL - REGLAS BÁSICAS
PARA LAS DECLARACIONES AMBIENTALES DE
MATERIALES Y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
(ISO 21930:2017,IDT), mediante su publicación en el
Registro O cial, a n de que exista un justo equilibrio de
intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro O cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y o cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de
su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y o cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21930 (Sostenibilidad en
edi caciones y obras de ingeniería civil - Reglas básicas
para las declaraciones ambientales de materiales y
servicios de construcción (ISO 21930:2017, IDT)),
que proporciona los principios, especi caciones y
requisitos para desarrollar una declaración ambiental
de materiales (EPD) para materiales y servicios de
construcción, elementos de construcción y sistemas
técnicos integrados utilizados en cualquier tipo de
obras de construcción.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO 21930:2020 (Segunda edición), entrará en
vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro
O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro O cial.
19 de febrero de 2020.
Documento rmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN
SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 21 DE FEBRERO
DE 2020.- FIRMA: Ilegible.
No. INMOBILIAR-DGSGI-2020-0004
Nicolás José Issa Wagner
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO - INMOBILIAR
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador mani esta que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público.”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Público
- LOSEP, establece que: “La presente Ley se sustenta
en los principios de: calidad, calidez, competitividad,
continuidad, descentralización, desconcentración,
e cacia, e ciencia, equidad, igualdad, jerarquía,
lealtad, oportunidad, participación, racionalidad,
responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad
y universalidad que promuevan la interculturalidad,
igualdad y la no discriminación.”;
Que, el literal g) del Art. 23 de la Ley ibídem indica que
son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores
públicos el: “g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones
y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta Ley.”;
Que, el literal m) del Art. 24 de la Ley Orgánica del
Servicio Público prohíbe a las servidoras y los servidores
públicos: “m) Negar las vacaciones injusti cadamente a
las servidoras y servidores públicos.
Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica del Servicio Publico
señala que: “Toda servidora o servidor público tendrá
derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales
pagadas después de once meses de servicio continuo. Este
derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el
caso de cesación de funciones en que se liquidarán las
vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o
que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones
podrán ser acumuladas hasta por sesenta días.”

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