Resoluciones. INMOBILIAR-SDTGB-2016-0125 Transfi Érese De Dominio A Título Gratuito Un Inmueble De Propiedad De Inmobiliar A Favor Del Ministerio De Educación Mineduc, Ubicado En El Cantón Quito, Provincia De Pichincha
Número de Boletín | 82 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - Inmobiliar |
Martes 19 de septiembre de 2017 – 43Registro Ofi cial Nº 82
No. INMOBILIAR-SDTGB-2016-0125
Dra. Katya Paola Andrade Vallejo (s)
SUBDIRECTOR TÉCNICO
DE GESTIÓN DE BIENES
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR (e)
Considerando:
Ecuador establece: “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de
la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad
tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo”.
Que, el Artículo 27 de la Carta Marga establece: “La
educación se centrará en el ser humano y garantizará
su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la
democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez
impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad
y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo
de competencias y capacidades para crear y trabajar.
La educación es indispensable para el conocimiento,
el ejercicio de los derechos y la construcción de un
país soberano, y constituye un eje estratégico para el
desarrollo nacional”.
Que, el Artículo 66 numeral 25 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece: “El derecho a acceder
a bienes y servicios públicos y privados de calidad,
con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”.
Que, el Artículo 226 de la Carta Marga dispone que:
[…] “Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador ordena que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación”.
Que, el Artículo 277 de la Carta Magna determina que:
“Para la consecución del buen vivir, serán deberes
generales del Estado, entre otros el que indica el numeral
4: producir bienes, crear y mantener infraestructura y
proveer servicios públicos”.
Que, el Artículo 343 de la Carta Magna determina que: “El
sistema nacional de educación tendrá como fi nalidad el
desarrollo de capacidades y potencialidades individuales
y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje,
y la generación y utilización de Conocimientos,
Que, es obligación de la Administración Pública
Central e Institucional, dotar a las entidades públicas de
infraestructura adecuada, con objeto de que los servicios
que prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios
físicos acorde a los principios de dignidad humana,
calidad y efi ciencia administrativa.
Que, el Artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública señala que: […] “Para
la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a
un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria
de utilidad pública o interés social ni, en el caso de
donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar
por compraventa, permuta, donación, compensación
de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de
activos”.
Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que:
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público que lleguen un acuerdo
para el efecto, se requerirá resolución motivada de las
máximas autoridades”.
Que, el Artículo 65 del Reglamento General para la
Administración, Utilización y Control de los Bienes y
Existencias del Sector Público dispone que: “Traspaso es
el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que
se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad
u organismo en favor de otro, dependiente de la misma
persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento
de sus fi nes, como en el caso de los ministerios de Estado
o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas
jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y,
en este evento, existirá transferencia de dominio que se
sujetará a las normas especiales de la donación”.
Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que:
“Los órganos y entidades que comprenden la Función
Ejecutiva deberán servir al interés general de la
sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de
legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación,
según el caso, bajo los sistemas de descentralización
y desconcentración administrativa. Las máximas
autoridades de cada órgano y entidad serán responsables
de la aplicación de estos principios”.
Que, el Artículo 8 ibídem dispone que: “Las
Administraciones Públicas, en el desarrollo de su
actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán
respetar las competencias de las otras Administraciones
y prestar, en su propia competencia, la cooperación que
las demás recabaren para el cumplimiento de sus fi nes”.
Que, el Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina: “Servicio.- Organismo público encargado
de la administración y provisión de bienes y/o servicios
destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública
Central e Institucional, que ejerce las facultades de
regulación, gestión y control, con personalidad jurídica
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