Resoluciones. INMOBILIAR-SGLB-2017-0012 Declárese De Utilidad Pública, Para La Ejecución Del Proyecto Área Nacional De Recreación Los Samanes, Parque Samanes, Un Inmueble Ubicado En El Cantón Guayaquil, Provincia Del Guayas

Número de Boletín117
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - Inmobiliar
Viernes 10 de noviembre de 2017 – 35Registro Of‌i cial Nº 117
No. INMOBILIAR-SGLB-2017-0012
Dra. Katya Paola Andrade Vallejo
SUBDIRECTORA DE GESTIÓN LEGAL DE
BIENES DELEGADA DEL DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
Considerando:
Que los numerales 1 y 8 del Art. 3 de la Constitución de
la República establecen como deberes primordiales del
Estado: “1. Garantizar a sus habitantes sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales. […]
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura
de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción. [...]”.
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución […]”.
establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación […]”.
Que el Artículo 277 de la Carta Magna señala: “[…] Para
la consecución del buen vivir, serán deberes generales del
Estado:
1. Garantizar los derechos de las personas, las
colectividades y la naturaleza.
2. Dirigir, planif‌i car y regular el proceso de desarrollo.
6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes,
los saberes ancestrales y en general las actividades
de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa,
cooperativa y privada […]”.
establece que: “[…] Con el objeto de ejecutar planes
de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y
de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por
razones de utilidad pública o interés social y nacional,
podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa
valoración, indemnización y pago de conformidad con la
ley […]”.
Que el Artículo 424 de la Carta Magna establece que “[…]
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y
los actos del poder público deberán mantener conformidad
con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de ef‌i cacia jurídica […]”.
Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, reformada mediante Registro Of‌i cial Suplemento
966 de 20-mar.-2017, dispone lo transcrito a continuación:
“[…] Artículo 58.- Declaratoria de utilidad pública.
Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya
resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario
para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá
a la declaratoria de utilidad pública y de interés social de
acuerdo con la Ley.
A la declaratoria se adjuntará el certif‌i cado del registrador
de la propiedad; el avalúo establecido por la dependencia
de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo
Municipal o Metropolitano; la certif‌i cación presupuestaria
acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos
necesarios para el efecto; y, el anuncio del proyecto en el
caso de construcción de obras de conformidad con la ley
que regula el uso del suelo.
La declaratoria se notif‌i cará, dentro de tres días de haberse
expedido, a los propietarios de los bienes a ser expropiados,
los posesionarios y a los acreedores hipotecarios.
La expropiación de tierras rurales con f‌i nes agrarios se
regulará por su propia ley.
La declaratoria de utilidad pública y de interés social se
inscribirá en el Registro de la Propiedad. El Registrador
de la Propiedad cancelará las inscripciones respectivas,
en la parte correspondiente, de modo que el terreno y
pertenencias expropiados queden libres, y se abstendrá de
inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen,
salvo que sea a favor de la institución pública que requiere
la declaración de utilidad pública y de interés social. El
Registrador comunicará al juez la cancelación en caso de
embargo, secuestro o prohibición de enajenar, para los
f‌i nes consiguientes.
Artículo 58.1.- Negociación y precio. Perfeccionada la
declaratoria de utilidad pública y de interés social, se
buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por
el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de la
ocupación inmediata del inmueble. Para que proceda la
ocupación inmediata se debe realizar el pago previo o la
consignación en caso de no existir acuerdo. El retiro del
valor consignado por el expropiado, que podrá requerirse
en cualquier momento dentro del juicio de expropiación, no
perjudicará la impugnación propuesta.
El precio que se convenga no podrá exceder del diez por
ciento (10%) sobre el valor del avalúo registrado en el
catastro municipal y sobre el cual se pagó el impuesto
predial del año anterior al anuncio del proyecto en el caso
de construcción de obras, o de la declaratoria de utilidad
pública y de interés social para otras adquisiciones, del
cual se deducirá la plusvalía proveniente de obras públicas
y de otras ajenas a la acción del propietario.
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