Resoluciones. INMOBILIAR-SGLB-2017-0028 Transfiérese A Título Gratuito Y Como Cuerpo Cierto Un Bien Inmueble De Propiedad Del Ministerio De Educación, A Favor De Inmobiliar, Ubicado En El Cantón Pedro Moncayo, Provincia De Pichincha

Número de Boletín89
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - Inmobiliar
Jueves 28 de septiembre de 2017 – 23Registro Of‌i cial Nº 89
Artículo 5.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público INMOBILIAR asumirá los gastos que demanden
la obtención e inscripción de la escritura pública de
transferencia de dominio, precisando que dicha operación
está exenta del pago de impuestos de conformidad con lo
señalado en los artículos 35 de la Codif‌i cación del Código
Tributario y 534 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Artículo 6.- Notif‌i car, por intermedio de Secretaría de
la DIGERCIC, el contenido de la presente Resolución
al titular, o quien haga sus veces de la Coordinación
General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR a efecto de
que dicho organismo viabilice ef‌i cazmente y a la brevedad
posible el proceso de transferencia del inmueble.
Artículo 7.-Disponer que se realicen las acciones necesarias
para su publicación en el Registro Of‌i cial, sin perjuicio de
lo señalado, la presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolita no, a los 28 días del mes de Agosto de 2017.
f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de
Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación.
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.- 5
fojas útiles.- f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.-
30 de agosto de 2017.
No. INMOBILIAR-SGLB-2017-0028
Mgs. Verónica Lucía Jama Falconí
SUBDIRECTORA DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES
DELEGADA DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR
Considerando:
Ecuador establece como deber de las instituciones públicas
la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 227 de la Carta Magna establece lo
siguiente: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente:
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a
un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria
de utilidad pública o interés social ni, en el caso de
donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar
por compraventa, permuta, donación, compensación de
cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activo.”.
Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica
siguiente: “Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a
un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada
de las máximas autoridades”.
Que, el Artículo 90, segundo inciso del Reglamento General
para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público indica, lo siguiente:
“[…] Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas
no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación y demás disposiciones legales
pertinentes respecto de la materia”
Que, el Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina: “Servicio.- Organismo público encargado
de la administración y provisión de bienes y/o servicios
destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública
Central e Institucional, que ejerce las facultades de
regulación, gestión y control, con personalidad jurídica
propia, dotado de autonomía administrativa, operativa
y f‌i nanciera. Contará con una instancia colegiada como
máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la
rectoría en el ámbito de sus competencias.”.
Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto
Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Of‌i cial No.
485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante
Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013,
se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como
organismo de derecho público, con personalidad jurídica,
dotado de autonomía administrativa, operativa y f‌i nanciera
y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de
Quito.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 435 de fecha 26 de
julio de 2010, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial número 252 de 06 de agosto de 2010, se dispuso,
lo siguiente: “Artículo 1.- Todos los órganos que forman
la Administración Pública Central e Institucional,
traspasarán a título gratuito a la UNIDAD DE GESTION
INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO, INMOBILIAR,
el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su
propiedad y que no estén siendo utilizados en sus actividades
principales en un plazo no mayor de sesenta días desde
la expedición del presente decreto, con excepción de los
bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del
Estado, los bienes que integran el patrocinio cultural y
natural y áreas protegidas. La transferencia de dominio se
realizará mediante el trámite previsto en el artículo 90 y
siguientes del Reglamento General para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existentes del
Sector Público”.
No. IN
s. Verónica
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