Resoluciones. INMOBILIAR-SGLB-2017-0029 Transfi Érense A Título Gratuito 285 Bienes Inmuebles Urbanos De Propiedad Del Banco Central Del Ecuador A Favor De Inmobiliar, Ubicados En El Cantón Samborondón, Provincia Del Guayas

Número de Boletín86
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - Inmobiliar
26 – Lunes 25 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 86
c. Con una calif‌i cación obtenida inferior a 06/20, no
aprobará el curso y no tendrá derecho a reexamen,
pudiendo únicamente aplicar su ingreso al siguiente
curso de perfeccionamiento.
d. La mínima calif‌i cación a obtenerse en un reexamen,
será 16/20. Cualquier calif‌i cación inferior a esta,
signif‌i cará la no-aprobación del curso.
e. A pesar de que la calif‌i cación obtenida en un reexamen,
sea mayor a 16/20, en el cómputo para obtener
la calif‌i cación f‌i nal, se considerará únicamente la
mínima, es decir 14/20.
Art. 25.- Todo Of‌i cial alumno que no apruebe el
curso de perfeccionamiento (Ascenso) podrá solicitar
posteriormente un nuevo curso, previo la cancelación de
los valores que correspondan a los derechos de inscripción.
Art. 26.- Al reingresar a un curso, el interesado deberá
aprobar, no solamente aquellas materias que no aprobó,
sino todas las programadas para el nuevo curso.
CAPÍTULO VII
DE LA ELABORACIÓN Y RECEPCIÓN DE
EXÁMENES Y REEXÁMENES
Art. 27.- Los reexámenes comenzaran conforme al horario
establecido para el efecto por la Subdirección Técnica de
la ESMENA y luego de 72 horas laborables de f‌i nalizado
of‌i cialmente el curso.
Art. 28.- Cada Instructor debe cumplir con lo estipulado
en el Manual de Procedimientos del Sistema de Gestión
de Calidad.
Art. 29.- El Coordinador de Instrucción y Evaluación de
la Competencia, dará el aval de las evaluaciones para su
trámite respectivo.
Art. 30.- En máximo 48 horas posterior a la recepción de
los exámenes, el Coordinador de Instrucción y Evaluación
de la Competencia cumplirá con lo estipulado en el Manual
de Procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SOLICITUDES DE REVALIDACIÓN,
RENOVACIÓN, CANJE, REFRENDACIÓN,
CONVALIDACIÓN DE CURSOS, EVALUACIÓN
DE LA COMPETENCIA, OTORGAMIENTO DE
TÍTULOS, CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES,
DUPLICADOS Y AUTENTICACIONES.
Art. 31.- Presentarán estas solicitudes en la ESMENA, los
Of‌i ciales Nacionales o Extranjeros que necesiten obtener
los documentos marítimos – mercantes ecuatorianos, que
los habilite para el desempeño de sus funciones a bordo,
tanto en los buques de bandera nacional, como en buques
de otra bandera.
CAPÍTULO IX
DEL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Art. 32.- Al aprobar satisfactoriamente cualquiera de los
cursos de perfeccionamiento (Promoción), la ESMENA
otorgará al alumno, el título en su nueva jerarquía, el
cual junto a otros documentos adicionales son necesarios
para tramitar su Certif‌i cado de Competencia (Matrícula)
respectivo, ante la DIRNEA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÙNICA.- El cumplimiento del Art. 14 Lit. c) de la presente
resolución será obligatorio un año después de publicada
en el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÙNICA.- Derogar la Resolución de la Dirección General
de la Marina Mercante y del Litoral No. 100-01, publicada
en el R.O. No. 395 del 22 de agosto del 2001; y, la
Resolución No. 167-02, publicada en el R.O. No. 599 del
18 de julio del 2002.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho
del señor Director Nacional de los Espacios Acuáticos
(DIRNEA), el 09 de mayo de 2017.
f.) Amílcar Villavicencio Palacios, Contralmirante,
Director Nacional de los Espacios Acuáticos.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-
DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certif‌i co
que este documento es f‌i el copia del original.- Quito, 29
de agosto de 2017.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría
General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que el documento que en 11 (once)
fojas anteceden, contiene f‌i el copia del original de
la “RESOLUCIÓN No. 019/2017 de fecha 09 de
mayo de 2017” correspondiente a “APROBAR LOS
PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACIÓN,
ENTRENAMIENTO, PERFECCIONAMIENTO
Y ESPECIALIZACIÓN DE OFICIALES DE LA
MARINA MERCANTE NACIONAL”, publicado en
Orden General Ministerial No. 121 de fecha 25 de agosto
de 2017, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección
de la Secretaría General, de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 29 de agosto de 2017.
f.) Dr. Jorge Vásconez Enríquez, Director de Secretaría
General.
No. INMOBILIAR-SGLB-2017-0029
Mgs. Verónica Lucía Jama Falconí
SUBDIRECTORA DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES
DELEGADA DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO
Considerando:
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Lunes 25 de septiembre de 2017 – 27Registro Of‌i cial Nº 86
la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 227 de la Carta Magna establece lo
siguiente: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que, el artículo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente:
“El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su
función social y ambiental”.
Que, el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece, lo siguiente: “El
derecho a acceder a bienes y se rvicios públicos y privados
de calidad, con ef‌i ciencia, ef‌i cacia y buen trato, así como a
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”.
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en el
artículo veintiséis (26) señala lo siguiente: El Banco
Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho
público, parte de la Función Ejecutiva, de duración
indef‌i nida, con autonomía administrativa y presupuestaria,
cuya organización y funciones están determinadas en la
Constitución de la República, este Código, su estatuto, las
regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera y los reglamentos internos”.
Que, el numeral 3 del artículo 56 del citado Código prohíbe
al Banco Central del Ecuador, lo siguiente: “(…) Conceder
con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas
donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona
natural o jurídica, pública o privada, salvo aquellos bienes
propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector público
a título gratuito se podrá realizar conforme lo previsto en
la ley”.
Que, la Disposición Transitoria Décima del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas dispone: “De los
activos, derechos y competencias de la ex AGD transferidos
al Ministerio de Finanzas. Los activos, derechos y
competencias que se transf‌i rieron al Ministerio de Finanzas
de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la
Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, pasarán
a partir de la publicación de la presente Ley a la Unidad de
gestión y ejecución de derecho público del Fideicomiso AGD-
CFN NO MÁS IMPUNIDAD (…). Las Superintendencias,
los registradores de la Propiedad, Mercantil o responsables
de cualquier otro registro público, procederán a registrar
la nueva titularidad de estos bienes en base a esta Ley y el
of‌i cio o instrumento que emitirá el Ministerio de Finanzas
para tal efecto. En todos los f‌i deicomisos en los que la
ex - AGD fue constituyente y/o benef‌i ciaría, los plazos o
condiciones con valor de plazo que constan en los contratos
de f‌i deicomiso que estableció o mantuvo la ex AGD y que
fueron traspasados al Ministerio de Finanzas se declaran
vencidos, y el Ministerio de Finanzas procederá a entregar
los activos, bienes y derechos constantes en dichos contratos
a la unidad de gestión y ejecución del Fideicomiso AGD-
CFN NO MÁS IMPUNIDAD.”.
Que, el Artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente:
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un
acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de
utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de
insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa,
permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de
partidas presupuestarias o de activo.”.
Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone,
lo siguiente: “Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a
un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada
de las máximas autoridades”.
Que, el segundo inciso del Artículo 90, del Reglamento
General para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes y Existencias del Sector Público
indica, lo siguiente: “[…] Cuando intervengan dos personas
jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este
evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a
las normas especiales de la donación y demás disposiciones
legales pertinentes respecto de la materia”.
Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Los
órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva
deberán servir al interés general de la sociedad y someterán
sus actua ciones a los principios de legalidad, jerarquía,
tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo
los sistemas de descentralización y desconcentración
administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano
y entidad serán responsables de la aplicación de estos
principios”.
Que, el Artículo 8 ibídem dispone lo siguiente: “Las
Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad
propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar
las competencias de las otr as Administraciones y prestar,
en su propia competencia, la cooperación que las demás
recabaren para el cumplimiento de sus f‌i nes”.
Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo
No. 798 publicado en el Registro Of‌i cial No. 485 de fecha 06
de julio del 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No.
50 de fecha 22 de julio del 2013, se transformó a la Unidad
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con
personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa,
operativa y f‌i nanciera y jurisdicción nacional, con sede
principal en la ciudad de Quito.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo
de 2015, el Presidente de la República reformó el Decreto
Ejecutivo Nro. 798 de 22 de junio de 2011, disponiendo
en el artículo 1: “[…] Sustitúyase el Artículo 3, por el
siguiente: “Artículo 3.- El ámbito de acción del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del sector Público, INMOBILIAR, será
respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes
entidades: 1.- Las instituciones de la Administración Pública
Central e Institucional; 2.- Las empresas públicas creadas
por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado
posea participación accionaria mayoritaria. También
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