Resoluciones. INMOBILIAR-SGLB-2017-0066 Acéptese La Transferencia De Dominio Del Inmueble De Propiedad Del Ministerio De Educación (mineduc), A Favor De Inmobiliar, Ubicado En El Cantón La Maná, Provincia De Cotopaxi

Número de Boletín145
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
Jueves 21 de diciembre de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 145
Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Planif‌i cación y
Gestión Estratégica del Instituto de Fomento al Talento
Humano, el cumplimiento de esta Resolución.
Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de
noviembre de 2017.
f.) Mgs. Susana Elizabeth Toro Orellana, Directora
Ejecutiva, Instituto de Fomento al Talento Humano.
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO
RAZÓN: La Dirección Administrativa, con fundamento
en el artículo 11.3.2.1 de la resolución No. 0045-IFTH-
DE-2016 de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual se
expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y
reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión
de Certif‌i cación, Documentación y Archivo, CERTIFICA:
que las 2 fojas son f‌i el copia del original.
Las 2 fojas que anteceden al presente documento
corresponden a la RESOLUCIÓN No. 060-IFTH-DE-2017,
de fecha 14 de noviembre de 2017.
Documentación que permanece en custodia de la Dirección
de Administración de Talento Humano, la cual me remito
de ser necesario.
Quito, 30 de octubre de 2017.
f.) Mgs. Cristian Andrés Rocha Montalvo, Director
Administrativo.
No. INMOBILIAR-SGLB-2017-0066
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR
Considerando:
Ecuador establece como deber de las instituciones públicas
la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 227 de la Carta Magna establece lo
siguiente: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone, lo
siguiente: “Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a
un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada
de las máximas autoridades”.
Que, el Artículo 90, segundo inciso de la Codif‌i cación y
Reforma al Reglamento General para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias
del Sector Público indica, lo siguiente: “[…] Cuando
intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá
traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación y demás disposiciones legales
pertinentes respecto de la materia”
Que, el Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina: “Servicio.- Organismo público encargado
de la administración y provisión de bienes y/o servicios
destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública
Central e Institucional, que ejerce las facultades de
regulación, gestión y control, con personalidad jurídica
propia, dotado de autonomía administrativa, operativa
y f‌i nanciera. Contará con una instancia colegiada como
máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la
rectoría en el ámbito de sus competencias”.
Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto
Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Of‌i cial No.
485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante
Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013,
se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como
organismo de derecho público, con personalidad jurídica,
dotado de autonomía administrativa, operativa y f‌i nanciera
y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de
Quito.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 435 de fecha 26 de
julio de 2010, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial número 252 de 06 de agosto de 2010, se dispuso,
lo siguiente: “Artículo 1.- Todos los órganos que forman
la Administración Pública Central e Institucional,
traspasarán a título gratuito a la UNIDAD DE GESTION
INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO, INMOBILIAR,
el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su
propiedad y que no estén siendo utilizados en sus actividades
principales en un plazo no mayor de sesenta días desde
la expedición del presente decreto, con excepción de los
bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del
Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y
natural y áreas protegidas. La transferencia de dominio
se realizará mediante el trámite previsto en el artículo 57
y siguientes del Reglamento General Sustitutivo para el
manejo y Administración de Bienes del Sector Público”.
Que, el artículo primero de la Resolución Nro. 01 de fecha
02 de junio de 2017, emitida por el Comité del Servicio
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