Resoluciones. INMOBILIAR-SGLB-2018-0017 Acéptese La Transferencia Como Cuerpo Cierto De Un Bien Inmueble De Propiedad Del Ministerio De Educación Y Cultura, A Favor Inmobiliar, Ubicada En El Cantón Sucre, Provincia Manabí

Número de Boletín185
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
38 – Miércoles 21 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 185
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA. Deróguense las siguientes Resoluciones:
Resolución 074-INEVAL-2014 de 25 de septiembre del
2014.
Resolución 0035A-INEVAL-2017 de 16 de abril del
2017.
Resolución 0035B-INEVAL-2017 de 16 de abril del
2017.
SEGUNDA. Deróguense el artículo 2 de la Resolución
080-INEVAL-2014 de 03 de octubre del 2014 (incluidas
sus reformas); y, los artículos 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 de
la Resolución 026-INEVAL-2016 de 9 de marzo del 2016.
TERCERA. Deróguese toda normativa de igual o menor
jerarquía que se contraponga al presente Reglamento.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en el Distrito Metropolitano, a los 22 días
de enero del 2018.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Cinthia Josette Arevalo Gross, Directora Ejecutiva.
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN
EDUCATIVA.- Fiel copia del original.- Fecha: 25 de enero
de 2018.- Hora 08:00.- Recibido por.- f.) Ilegible, Dirección
Ejecutiva.
No. INMOBILIAR-SGLB-2018-0017
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR
Considerando:
del Ecuador establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Ecuador establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planif‌i -
cación, trasparencia y evaluación;
del Ecuador establece que el ejercicio de las competencias
exclusivas no excluirá el ejercicio recurrente de la gestión
en la presentación de servicios públicos y actividades de
colaboración complementariedad entre los distintos niveles
de gobierno;
Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a
un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada
de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al
régimen de traspaso de activos.”;
Que, el artículo Art. 164 del Reglamento Administración y
Control de Bienes del Sector Público def‌i ne sobre el Traspaso
de Bienes lo siguiente: “Es el cambio de asignación de uno
o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una
entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad
u organismo dependiente de la misma persona jurídica
que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y
objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias
de Estado o sus dependencias adscritas.
Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no
habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento
se sujetará a las normas establecidas para este proceso”.
Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, determina:“Los
órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva
deberán servir al interés general de la sociedad y someterán
sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía,
tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo
los sistemas de descentralización y desconcentración
administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano
y entidad serán responsables de la aplicación de estos
principios.”;
Que, el artículo 8 de Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Las
Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad
propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar
las competencias de las otras Administraciones y prestar,
en su propia competencia, la cooperación que las demás
recabaren para el cumplimiento de sus f‌i nes.”;
Que, el literal h del Artículo 10-1 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina: “Servicio.- Organismo público encargado
de la administración y provisión de bienes y/o servicios
destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública
Central e Institucional, que ejerce las facultades de
regulación, gestión y control, con personalidad jurídica
propia, dotado de autonomía administrativa, operativa
y f‌i nanciera. Contará con una instancia colegiada como
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