Resoluciones. INMOBILIAR-SGLB-2018-0017 Acéptese La Transferencia Como Cuerpo Cierto De Un Bien Inmueble De Propiedad Del Ministerio De Educación Y Cultura, A Favor Inmobiliar, Ubicada En El Cantón Sucre, Provincia Manabí
Número de Boletín | 185 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público |
38 – Miércoles 21 de febrero de 2018 Registro Ofi cial Nº 185
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA. Deróguense las siguientes Resoluciones:
• Resolución 074-INEVAL-2014 de 25 de septiembre del
2014.
• Resolución 0035A-INEVAL-2017 de 16 de abril del
2017.
• Resolución 0035B-INEVAL-2017 de 16 de abril del
2017.
SEGUNDA. Deróguense el artículo 2 de la Resolución
080-INEVAL-2014 de 03 de octubre del 2014 (incluidas
sus reformas); y, los artículos 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 de
la Resolución 026-INEVAL-2016 de 9 de marzo del 2016.
TERCERA. Deróguese toda normativa de igual o menor
jerarquía que se contraponga al presente Reglamento.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado y fi rmado en el Distrito Metropolitano, a los 22 días
de enero del 2018.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Cinthia Josette Arevalo Gross, Directora Ejecutiva.
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN
EDUCATIVA.- Fiel copia del original.- Fecha: 25 de enero
de 2018.- Hora 08:00.- Recibido por.- f.) Ilegible, Dirección
Ejecutiva.
No. INMOBILIAR-SGLB-2018-0017
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planifi -
cación, trasparencia y evaluación;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que el ejercicio de las competencias
exclusivas no excluirá el ejercicio recurrente de la gestión
en la presentación de servicios públicos y actividades de
colaboración complementariedad entre los distintos niveles
de gobierno;
Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a
un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada
de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al
régimen de traspaso de activos.”;
Que, el artículo Art. 164 del Reglamento Administración y
Control de Bienes del Sector Público defi ne sobre el Traspaso
de Bienes lo siguiente: “Es el cambio de asignación de uno
o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una
entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad
u organismo dependiente de la misma persona jurídica
que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y
objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias
de Estado o sus dependencias adscritas.
Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no
habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento
se sujetará a las normas establecidas para este proceso”.
Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, determina:“Los
órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva
deberán servir al interés general de la sociedad y someterán
sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía,
tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo
los sistemas de descentralización y desconcentración
administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano
y entidad serán responsables de la aplicación de estos
principios.”;
Que, el artículo 8 de Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Las
Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad
propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar
las competencias de las otras Administraciones y prestar,
en su propia competencia, la cooperación que las demás
recabaren para el cumplimiento de sus fi nes.”;
Que, el literal h del Artículo 10-1 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina: “Servicio.- Organismo público encargado
de la administración y provisión de bienes y/o servicios
destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública
Central e Institucional, que ejerce las facultades de
regulación, gestión y control, con personalidad jurídica
propia, dotado de autonomía administrativa, operativa
y fi nanciera. Contará con una instancia colegiada como
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