Resoluciones. INMOBILIAR-SGLB-2018-0032 Autorícese La Transferencia De Dominio A Título Gratuito Y Como Cuerpo Cierto Bajo Donación, Un Inmueble De Propiedad De Inmobiliar, A Favor De La Secretaría Nacional De Gestión De La Política, Ubicado En El Cantón Quito, Provincia De Pichincha

Número de Boletín226
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO DE GESTIÓN
38 – Viernes 20 de abril de 2018 Registro Of‌i cial Nº 226
muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por
destino o por incorporación así como, sus accesorios, sus
usos, costumbres, entradas, salidas, del inmueble, a f‌i n de
La Secretaría Nacional de Gestión de la Política, destine
el inmueble para f‌i nes institucionales de esta Secretaría,
mismo que se detalla a continuación:
Propietario: Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, INMOBILIAR
Tipo de Inmueble: Lote de terreno y construcción
Ubicación San Antonio de Pichincha, en la
calle Padre Rumi E1-38 y Calle
E1C
Linderos:
NORTE: Calle Padre Rumi en
19.00 metros; SUR: Lote Nro.
2 en 18.80 metros; ESTE: Con
propiedad particular en 26.00
metros; y al OESTE: Pasaje en
24.60 metros.
Superf‌i cie según
certif‌i cado de
gravámenes: 500,00 m2
Provincia: Pichincha
Cantón: Quito
Zona: Urbana
Clave Catastral: 1611106001
Número Predio 362718
Código Gid: 107629
Artículo 2.- Disponer que el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine
con la Secretaría Nacional de Gestión de la Política la
realización de los trámites que correspondan con el objeto
de que el inmueble sea transferido.
Artículo 3.- Disponer que la Secretaría Nacional de Gestión
de la Política, asuma los gastos que demande la presente
transferencia de domino estableciéndose expresamente
que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos
de conformidad con los prevenido con los artículos 35
de la Codif‌i cación del Código tributario; 534 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
Artículo 4.- Disponer que el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, una vez
perfeccionado el proceso de transferencia de dominio,
coordine con la Secretaría Nacional de Gestión de la
Política, la suscripción del Acta de Entrega Recepción de
conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General para
la Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes e Inventarios del Sector Público.
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, actualice la información del inmueble antes
descrito para mantener una información catastral de bienes
inmuebles que salen de INMOBILIAR.
Artículo 6.- Disponer que el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR notif‌i que
con el contenido de la presente resolución la Secretaría
Nacional de Gestión de la Política, a efecto de que dicho
organismo viabilice ef‌i cazmente y a la brevedad posible el
proceso de transferencia del inmueble.
Artículo 7.- Disponer que el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, realicen
las acciones necesarias para su publicación en el Registro
Of‌i cial, sin perjuicio de lo señalado, la presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su suscripción.
Comuníquese y cúmplase.- Dado, en el Distrito
Metropolitano de Quito, a los 23 días del mes de marzo del
año 2018.
f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de
Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
Inmobiliar.
No. INMOBILIAR-SGLB-2018-0032
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR
Considerando:
Ecuador establece que: el sector público comprende:
1.- Los organismos y dependencias de las funciones
Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de
Transparencia y Control Social.
2.- Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado.
3.- Los organismos y entidades creados por la Constitución
o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para
la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado.
4.- Las personas jurídicas creadas por acto normativo
de los gobiernos autónomos descentralizados para la
prestación de servicios públicos.
del Ecuador establece que: “las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
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