Resoluciones. INMOBILIAR-SGLB-2018-0081 Transfiérese a título gratuito 7 inmuebles, de propiedad del Banco Central del Ecuador a favor de INMOBILIAR

Número de Boletín324
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - Inmobiliar
Martes 11 de septiembre de 2018 – 31Registro Of‌i cial Nº 324
RAZÓN: Siento como tal que la Resolución que
antecede, fue publicada en la Gaceta Of‌i cial del Consejo
de Educación Superior (CES), el 25 de junio de 2018.
Quito, 25 de junio de 2018.
f.) Dra. Silvana Álvarez Benavides, Secretaria General Ad
Hoc, Consejo de Educación Superior.
PSE - 2018 - 0250
CERTIFICACIÓN
RAZÓN: Siento por tal que los nueve (09) folios que
anteceden corresponden a f‌i el copia del original.
Los folios descritos se encuentran en el Archivo de la
Secretaría General del Consejo de Educación Superior
(CES). Quito a, 06 de agosto de 2018.- LO CERTIFICO.
f.) Aracely Estefanía Suárez Estrella, Prosecretaria,
Consejo de Educación Superior.
No. INMOBILIAR-SGLB-2018-0081
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO
Considerando:
del Ecuador establece como deber de las instituciones
públicas la coordinación de acciones para el cumplimiento
de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 227 ibídem establece lo siguiente:
La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que, el artículo 321 de la Carta Magna dispone, lo
siguiente: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a
la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá
cumplir su función social y ambiental”.
Que, el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece, lo siguiente: “El
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con ef‌i ciencia, ef‌i cacia y buen trato, así como
a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido
y características”.
Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente:
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público, siempre y cuando
llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá
de declaratoria de utilidad pública o interés social ni,
en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la
podrá realizar por compraventa, permuta, donación,
compensación de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos.”.
“COA” publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
31 de 07 de julio del 2017, que dispone: “Principio de
responsabilidad. El Estado responderá por los daños como
consecuencia de la falta o def‌i ciencia en la prestación
de los servicios públicos o las acciones u omisiones de
sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado
que actúan en ejercicio de una potestad pública por
delegación del Estado y sus dependientes, controlados o
contratistas...”.
Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece:
“... Actividad de las Administraciones Públicas. Las
actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2.
Acto de simple administración 3. Contrato administrativo
4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter
administrativo...”.
“COA” establece: “... Ef‌i cacia del acto administrativo.
El acto administrativo será ef‌i caz una vez notif‌i cado al
administrado. La ejecución del acto administrativo sin
cumplir con la notif‌i cación constituirá, para efectos de
la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho
administrativo viciado...”.
lo siguiente: “Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen
a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución
motivada de las máximas autoridades”.
Que, el segundo inciso del Artículo 164, del Reglamento
General para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes e inventarios del Sector Público
indica, lo siguiente: “[…] Cuando intervengan dos
personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino
transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las
normas establecidas para este proceso”.
Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “ Los
órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva
deberán servir al interés general de la sociedad y someterán
sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía,
tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo
los sistemas de descentralización y desconcentración
administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano
y entidad serán responsables de la aplicación de estos
principios”.
Que, el Artículo 8 ibídem dispone lo siguiente: “ Las
Administraciones Públicas, en el desarrollo de su
actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán
respetar las competencias de las otras Administraciones
y prestar, en su propia competencia, la cooperación que
las demás recabaren para el cumplimiento de sus f‌i nes”.
Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto
Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Of‌i cial No.
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32 – Martes 11 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 324
485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante
Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013,
se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como
organismo de derecho público, con personalidad jurídica,
dotado de autonomía administrativa, operativa y f‌i nanciera
y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de
Quito.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de
marzo de 2015, el Presidente de la República reformó
el Decreto Ejecutivo Nro. 798 de 22 de junio de 2011,
disponiendo en el artículo 1: “[…] Sustitúyase el Artículo
3, por el siguiente: “Artículo 3.- El ámbito de acción
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, será respecto de los bienes inmuebles
urbanos de las siguientes entidades: 1.- Las instituciones
de la Administración Pública Central e Institucional; 2.-
Las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva
y las empresas en las que el Estado posea participación
accionaria mayoritaria. También podrá intervenir
respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan
estado o no estén destinados a actividades agrícolas y
no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP. De igual
manera su ámbito de acción comprende los bienes
muebles que no son por destinación inmuebles y que sean
transferidos a INMOBILIAR y aquellos que se los reciban
en cumplimiento de disposiciones legales expresas…”.
Las funciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, están determinadas en el
Artículo 4 Numeral 8 del Decreto Ejecutivo 798, en el que
se establece: “…Gestionar los requerimientos y adquirir
inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las
entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto…”.
Que, mediante RESOLUCIÓN-ADMINISTRATIVA
número BCE guión GG guión cero siete dos guión dos
mil dieciocho (BCE-GG-072-2018) de fecha dieciocho
(18) de junio de dos mil dieciocho (2018) suscrita por la
Econ. Verónica Elizabeth Artola Jarrín, Gerente General
del Banco Central del Ecuador, resolvió: Artículo 1.-
Transferir a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, INMOBILIAR, a título gratuito bajo la
f‌i gura de transferencia gratuita, de manera irrevocable y
como cuerpo cierto”.
Que, de la Cédula Catastral en Propiedad Horizontal
emitido por la Municipio del Distrito Metropolitano
de Quito, se desprende que el Banco Central del
Ecuador es propietario del siguiente inmueble, el cual
cuenta con código catastral y avalúo predial según
el detalle que a continuación se describe: Edif‌i cio
Casares, ubicado en la Av. 10 de Agosto y calle Luis
Felipe Borja, parroquia Santa Prisca de este cantón;
Códigos catastrales números 1010204002001003001,
avalúo $ 157.598,65, 1010204002001003002, avalúo
$ 157.598,65, 1010204002001003004 avalúo $
399.176,49, 1010204002001003003 avalúo $ 203.832,32,
1010204002001004003 avalúo $ 89.995,79, y,
1010204002001004004 avalúo $ 108.569,55, valor total
del avalúo de los inmuebles USD$ 1’116.771,45.
Que, del certif‌i cado de gravámenes del inmueble, emitido
por el Registrador de la Propiedad del cantón Quito, se
desprende lo siguiente: Que el Banco Central del Ecuador
es propietario de los siguientes bienes inmuebles LOCAL
UNO-UNO, LOCAL UNO-DOS, LOCAL UNO-TRES,
LOCAL UNO-CUATRO, LOCAL UNO-CINCO, of‌i cinas
DOS-OCHO, DOS-NUEVE y LOCAL DOS DIEZ, con
números de predios 626784; 626785; 220797; 626786;
75983 y 43630 que pertenecen al Edif‌i cio Casares, ubicado
en la Av. 10 de Agosto y calle Luis Felipe Borja, situado
en la parroquia Santa Prisca de este cantón, cuyos linderos
y dimensiones son los siguientes: POR EL NORTE:
calle Arenas (escalinata) en una extensión de trece metros
sesenta y cinco centímetros; POR EL SUR: calle Ante, en
una extensión de ocho metros treinta centímetros; POR
EL ESTE: calle Luis Felipe Borja en una extensión de
treinta y cinco metros cincuenta y siete centímetros; POR
EL OESTE: la avenida Diez de Agosto, en una extensión
de treinta y cinco metros cincuenta y cinco centímetros;
ÁREA TOTAL SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA.- 410
m2 aprox.
Que, de la Cédula Catastral en Unipropiedad emitido
por la Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se
desprende que el Banco Central del Ecuador es propietario
del siguiente inmueble, el cual cuenta con código catastral
y avalúo predial según el detalle que a continuación se
describe: Casa Padre Luis Sodiro, ubicado en la calle
Luis Sodiro E5-68 y Ríos; Código catastral número
1010210014000000000, valor del avalúo de la propiedad
USD$ 191.649,74.
Que, según el certif‌i cado gravámenes del inmueble,
emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón
Quito, se desprende el siguiente inmueble: Casa Padre
Luis Sodiro, ubicado en la Calle Padre Sodiro número
ciento diez y nueve y Valparaiso, situado en la parroquia
San Blas de este cantón, cuyos linderos y dimensiones
son los siguientes: POR EL NORTE.- en dos metros
cuarenta centímetros, con la calle Padre Luis Sodiro, en
trece metros setenta centímetros, con propiedad del señor
Jorge Mogollón; POR EL SUR.- en diez y seis metros
cuarenta centímetros, con propiedad de Telmo Araque,
lindero propio; POR EL ESTE.- en treinta y cinco metros
con propiedad de Marieta López, Doctor Caiza y Telmo
Araque, linderos medianeros; POR EL OESTE.- en diez
metros treinta centímetros, con propiedad de Floresmilo
Avilés, lindero medianero y en veinte y cuatro metros
cuarenta centímetros con propiedad de Jorge Mogollón;
ÁREA TOTAL.- 47,736.00.
Que, del certif‌i cado de avalúo y registro de los
predios urbano emitido por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Ibarra, se
desprende que FODERUMA adscrito al Banco Central
del Ecuador es propietario del siguiente inmueble,
el cual cuenta con código catastral y avalúo predial
según el detalle que a continuación se describe: Galpón
Carpuela Ambuqui, ubicado en la Carrera D y Calle
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