Resoluciones. INMOBILIAR-SGLB-2018-0083 Autorícese la transferencia de dominio de un lote de terreno a del Ministerio del Interior, ubicado cantón Catamayo provincia de Loja

Número de Boletín334
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
32 – Martes 25 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 334
y demás actuaciones pertinentes en materia laboral que
permitan la gestión e impulso institucional en este tipo de
juicios.
Así mismo, el/la Director/a de Patrocinio deberá poner en
conocimiento del/de la Coordinador/a de Asesoría Jurídica
respecto de todos los procesos y acciones constitucionales,
judiciales, extrajudiciales y administrativas que representa
a nombre de la Institución.
Artículo 2.- Todos los actos judiciales, extrajudiciales y
administrativos que se realicen en virtud de esta delegación,
son de exclusiva responsabilidad del/de la delegado/a,
quien deberá informar de la sustanciación de los procesos,
cuando el Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo
de la Información y Comunicación, su Presidente/a o sus
Consejeros/as, así lo requieran.
Artículo 3.- La autoridad delegante cuando lo considere
procedente, podrá retornar a las atribuciones delegadas en
virtud de la presente Resolución, sin necesidad de que ésta
sea reformada o derogada.
Artículo 4.- La presente delegación deberá ser ejecutada
con apego a la Constitución y la Ley; y de conformidad con
lo establecido en la presente Resolución y demás normas
internas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: La delegación conferida en este instrumento
deberá ejercerse sin perjuicio de la ejecución de las
actividades y responsabilidades previstas en el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación.
SEGUNDA: El/la delegado/a deberá precautelar que
los actos que deba cumplir se ejecuten apegados al
ordenamiento jurídico, para lo cual informará por escrito,
por su cuenta o a solicitud de la Máxima Autoridad, sobre
las acciones tomadas en ejercicio de su delegación.
TERCERA.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Dirección de Patrocinio perteneciente
a la Coordinación de Asesoría Jurídica del Consejo de
Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Se deroga y deja sin efecto toda norma de igual
o menor jerarquía que se oponga con lo dispuesto en esta
Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en Quito, Distrito Metropolitano a los 01
de agosto de 2018.
f.) Dr. Danilo Sylva Pazmiño, Presidente del Consejo de
Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.
CORDICOM.- CONSEJO DE REGULACIÓN
Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN.- Fecha: 08 de agosto de 2018.- Es f‌i el
copia del original.- Lo certif‌i co.- f.) Secretaria/o General.
No. INMOBILIAR-SGLB-2018-0083
Abg. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO
Considerando:
Que es obligación de la Administración Pública Central
e Institucional dotar a las instituciones públicas de
infraestructura, con el objeto de que los servicios que
prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios físicos
acordes a los principios de dignidad humana, calidad y
ef‌i cacia administrativa.
Ecuador establece que las personas tienen derecho a gozar
de los benef‌i cios y aplicaciones del progreso científ‌i co y de
los saberes ancestrales.
del Ecuador establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.
Ecuador establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planif‌i -
cación, trasparencia y evaluación.
Ecuador establece que el ejercicio de las competencias
exclusivas no excluirá el ejercicio recurrente de la gestión
en la presentación de servicios públicos y actividades de
colaboración complementariedad entre los distintos niveles
de gobierno.
Que el artículo 58.8 de la Ley Orgánica para la ef‌i ciencia
en la Contratación Pública en su inciso f‌i nal establece que:
“[…] Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público, siempre y cuando
llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de
declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso
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