Resoluciones. INMOBILIAR-SGLB-2018-0102 Transfi érese a título gratuito el solar y edifi cación 1 de la manzana 404, ubicado en la urbanización Cerro Colorado de propiedad de INMOBILIAR, a favor del Ministerio de Salud Pública

Número de Boletín352
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
Lunes 22 de octubre de 2018 – 25Registro Of‌i cial Nº 352
No. INMOBILIAR-SGLB-2018-0102
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
Subdirector de Gestión Legal de Bienes
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA
DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR
Considerando:
Que, es obligación de la Administración Pública Central
e Institucional dotar a las instituciones públicas de
infraestructura adecuada, con el objeto de que los servicios
que prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios
físicos acordes a los principios de dignidad humana, calidad
y ef‌i ciencia administrativa.
Ecuador establece que la salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
[…]”.
Que, el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece, lo siguiente: “El
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con ef‌i ciencia, ef‌i cacia y buen trato, así como a
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”.
Que, el artículo 225 de la Carta Magna señala que: “El
sector público comprende: numeral 1. Los organismos
y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social”.
Ecuador establece como deber de las instituciones públicas
la “coordinación de acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
establecidos en la Constitución”.
del Ecuador.- La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”. (Énfasis
añadido)
Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente:
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público, siempre y cuando
llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de
declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso
de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar
por compraventa, permuta, donación, compensación
de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de
activos.”.
“COA” publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
31 de 07 de julio del 2017, que dispone: “Principio de
responsabilidad. El Estado responderá por los daños como
consecuencia de la falta o def‌i ciencia en la prestación
de los servicios públicos o las acciones u omisiones de
sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado
que actúan en ejercicio de una potestad pública por
delegación del Estado y sus dependientes, controlados o
contratistas...”.
Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece:
“... Actividad de las Administraciones Públicas. Las
actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2.
Acto de simple administración 3. Contrato administrativo
4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter
administrativo...”.
“COA” establece: “... Ef‌i cacia del acto administrativo.
El acto administrativo será ef‌i caz una vez notif‌i cado al
administrado. La ejecución del acto administrativo sin
cumplir con la notif‌i cación constituirá, para efectos de
la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho
administrativo viciado...”.
la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para
el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas
autoridades”.
Que, el segundo inciso del Artículo 164, del Reglamento
General para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público
indica, lo siguiente: “[…] Cuando intervengan dos
personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino
transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las
normas establecidas para este proceso”.
Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Los
órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva
deberán servir al interés general de la sociedad y someterán
sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía,
tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo
los sistemas de descentralización y desconcentración
administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano
y entidad serán responsables de la aplicación de estos
principios”.
Que, el Artículo 8 ibídem dispone lo siguiente: “Las
Administraciones Públicas, en el desarrollo de su
actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán
respetar las competencias de las otras Administraciones y
prestar, en su propia competencia, la cooperación que las
demás recabaren para el cumplimiento de sus f‌i nes”.
Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto
Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Of‌i cial No.
485 de 06 de julio de 2011, reformado mediante Decreto
Ejecutivo No. 50, de 22 de julio de 2013, “Transforma
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