Resoluciones. INMOBILIAR-SGLB-2018-Acéptese La Transferencia Dominio Del Inmueble De La Dirección General Registro Civil, Identifi Cación Y Cedulación, Favor De Inmobiliar

Número de Boletín282
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - Inmobiliar
18 – Jueves 12 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 282
No. INMOBILIAR-SGLB-2018-0063
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR
Considerando:
del Ecuador establece como deber de las instituciones
públicas la coordinaci ón de acciones para el cumplimiento
de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 227 de la Carta Magna establece lo
siguiente: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone,
lo siguiente: “Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen
a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución
motivada de las máximas autoridades”.
Que, el Artículo 164 del Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes e Inventarios del Sector Publico, dispone que: “…el
cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios
sean nuevos o usados, que una entidad u organismo,
trasladará en favor de otra entidad u organismo
dependiente de la misma persona jurídica que requiera
para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos,
como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado
o sus dependencias adscritas. Cuando intervengan dos
personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino
transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las
normas establecidas para este proceso.…”.
Que, el Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina: “Servicio.- Organismo público encargado
de la administración y provisión de bienes y/o servicios
destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública
Central e Institucional, que ejerce las facultades de
regulación, gestión y control, con personalidad jurídica
propia, dotado de autonomía administrativa, operativa
y f‌i nanciera. Contará con una instancia colegiada como
máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la
rectoría en el ámbito de sus competencias”.
Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto
Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Of‌i cial No.
485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante
Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013,
se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como
organismo de derecho público, con personalidad jurídica,
dotado de autonomía administrativa, operativa y f‌i nanciera
y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de
Quito.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 435 de fecha 26 de
julio de 2010, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial número 252 de 06 de agosto de 2010, se dispuso,
lo siguiente: “Artículo 1.- Todos los órganos que forman
la Administración Pública Central e Institucional,
traspasarán a título gratuito a la UNIDAD DE GESTION
INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO, INMOBILIAR,
el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de
su propiedad y que no estén siendo utilizados en sus
actividades principales en un plazo no mayor de sesenta
días desde la expedición del presente decreto, con
excepción de los bienes dispuestos para la seguridad
interna y externa del Estado, los bienes que integran
el patrocinio cultural y natural y áreas protegidas. La
transferencia de dominio se realizará mediante el trámite
previsto en el artículo 90 y siguientes del Reglamento
General para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes y Existentes del Sector Público”.
Que, el artículo primero de la Resolución Nro. 01 de
fecha 02 de junio de 2017, emitida por el Comité del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, resuelve: “Designar al señor Nicolás José
Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR”.
Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR-
DGSGI-2018-0002 de fecha 03 de mayo de 2018, el
Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público INMOBILIAR en el Art. 4,) delegó a la
Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
para que a nombre y en representación del / la directora/a
General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, literal d: “Emitir y suscribir
resoluciones de compra venta, traspasos, transferencias de
dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
y de las instituciones públicas a nombre de las cuales
INMOBILIAR, actúe; así como emitir Resoluciones
de compraventa, de aceptación o extinción de bienes
inmuebles en las que el benef‌i ciario sea INMOBILIAR o
de la Entidad Pública en la que INMOBILIAR actúe a su
nombre y representación”.
Que, mediante Acción de Personal CGAF-
DATH-2017-1268, se designó al Mgs. Juan Carlos
Paladines Salcedo, como Subdirector de Gestión Legal de
Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017.
Que, mediante Escritura Pública de Donación, otorgada
por la Ilustre Municipio de Esmeraldas a favor de la
Dirección Provincial de Registro Civil de Esmeraldas,
celebrada el 19 de Junio del 2003 ante el Abg. Manuel
Sánchez Aguiño, Notario Público Tercero del cantón
Esmeraldas, legalmente inscrita el 23 de Junio del 2003,
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