INMOBILIAR-SGLB-2019-0082 Transfiérese un inmueble, de propiedad del MIES a favor de INMOBILIAR

Número de Boletín52
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR
22 – Miércoles 2 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 52
la resolución INMOBILIAR-SDTGB-2015-0167 de fecha
25 de noviembre del 2015.
Artículo 3.- Notif‌i car con el contenido de la presente
Resolución al Ministerio de Inclusión Económica y Social,
dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción.
Dado y f‌i rmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 20
días del mes de agosto del 2019.
f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de
Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR.
No. INMOBILIAR-SGLB-2019-0082
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO.
Considerando:
del Ecuador establece como deber de las instituciones
públicas la coordinación de acciones para el cumplimiento
de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 227 ibídem establece lo siguiente:
La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que, el artículo 321 de la Carta Magna dispone, lo
siguiente: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a
la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá
cumplir su función social y ambiental”.
Que, el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece, lo siguiente: “El
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con ef‌i ciencia, ef‌i cacia y buen trato, así como
a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido
y características”.
“COA” publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
31 de 07 de julio del 2017, que dispone: “Principio de
responsabilidad. El Estado responderá por los daños como
consecuencia de la falta o def‌i ciencia en la prestación
de los servicios públicos o las acciones u omisiones de
sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado
que actúan en ejercicio de una potestad pública por
delegación del Estado y sus dependientes, controlados o
contratistas...”.
Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece:
“... Actividad de las Administraciones Públicas. Las
actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2.
Acto de simple administración 3. Contrato administrativo
4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter
administrativo...”.
“COA” establece: “... Ef‌i cacia del acto administrativo.
El acto administrativo será ef‌i caz una vez notif‌i cado al
administrado. La ejecución del acto administrativo sin
cumplir con la notif‌i cación constituirá, para efectos de
la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho
administrativo viciado...”.
lo siguiente: “Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen
a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución
motivada de las máximas autoridades”.
Que, el segundo inciso del Artículo 159, del Reglamento
Administración y Control de bienes del Sector Publico
indica, lo siguiente: “[…]Cuando intervengan dos
personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino
donación y en este evento existirá transferencia de
dominio que se sujetará a las normas establecidas para
esta clase de contratos.”.
Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “ Los
órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva
deberán servir al interés general de la sociedad y someterán
sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía,
tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo
los sistemas de descentralización y desconcentración
administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano
y entidad serán responsables de la aplicación de estos
principios”.
Que, el Artículo 8 ibídem dispone lo siguiente: “ Las
Administraciones Públicas, en el desarrollo de su
actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán
respetar las competencias de las otras Administraciones
y prestar, en su propia competencia, la cooperación que
las demás recabaren para el cumplimiento de sus f‌i nes”.
Que, Mediante Decreto Ejecutivo quinientos tres
(503) de doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho
(2018), publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
trescientos treinta y cinco (335) de veintiséis (26) de
septiembre de dos mil dieciocho (2018), se derogó
los siguientes Decretos Ejecutivos: Decreto Ejecutivo
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