INMOBILIAR-SGLB-2019-0086 Transfiérese a título gratuito de derechos y acciones dos bienes inmuebles, de propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin prohibiciones de enajenar, ni gravámenes, a favor del INMOBILIAR, ubicados en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Número de Boletín | 66 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - Inmobiliar |
24 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 66
DGSGI-2019-0012, de 03 de julio de 2019”, quedando
vigente: “LA REFORMA A LA NUEVA CODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE
BIENES, emitida mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-
DGSGI-2019-0012, de 03 de julio de 2019, publicado en el
Registro Ofi cial N° 9 de 01 de agosto de 2019.”.
Artículo 2.- Así mismo derogar por razones de oportunidad,
la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0013,
emitida el 05 de septiembre de 2019 y publicado en el
Registro Ofi cial N° 51 de 01 de octubre de 2019.
Artículo 3.- De la ejecución y cumplimiento de la presente
Resolución, encárguese a la Dirección de Asesoría Legal y
Desarrollo Normativo.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado y fi rmado, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano,
a los 18 días del mes de septiembre de 2019.
f.) Ronald Benjamín Baidal Barzola, Director General
Subrogante del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR.
No. INMOBILIAR-SGLB-2019-0086
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO
Considerando:
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador establece como deber de las instituciones públicas
la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 227 ibídem establece lo siguiente:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”.
Que, el artículo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente:
“El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su
función social y ambiental”.
la República del Ecuador, establece, lo siguiente: “El
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como a
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”.
Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo
“COA” publicado en el Registro Ofi cial Suplemento
31 de 07 de julio del 2017, que dispone: “Principio de
responsabilidad. El Estado responderá por los daños como
consecuencia de la falta o defi ciencia en la prestación de
los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus
servidores públicos o los sujetos de derecho privado que
actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación
del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas...”.
Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece:
“... Actividad de las Administraciones Públicas. Las
actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2.
Acto de simple administración 3. Contrato administrativo
4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter
administrativo...”.
Que, el artículo 101 del Código Orgánico Administrativo
“COA” establece: “... Efi cacia del acto administrativo.
El acto administrativo será efi caz una vez notifi cado al
administrado. La ejecución del acto administrativo sin
cumplir con la notifi cación constituirá, para efectos de
la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho
administrativo viciado...”.
Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica
lo siguiente: “Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a
un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada
de las máximas autoridades”.
Que, el segundo inciso del Artículo 159, del Reglamento
General para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes e inventarios del Sector Público
indica, lo siguiente: “[…] Cuando intervengan dos personas
jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia
gratuita y en este evento se sujetará a las normas
establecidas para este proceso”.
Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “ Los
órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva
deberán servir al interés general de la sociedad y someterán
sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía,
tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo
los sistemas de descentralización y desconcentración
administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano
y entidad serán responsables de la aplicación de estos
principios”.
Que, el Artículo 8 ibídem dispone lo siguiente: “ Las
Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad
propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar
las competencias de las otras Administraciones y prestar,
en su propia competencia, la cooperación que las demás
recabaren para el cumplimiento de sus fi nes”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo número quinientos tres
(503) de doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho ocho
(2018), publicado en el Registro Ofi cial número trescientos
treinta y cinco (335) de veintiséis (26) de septiembre de dos
mil dieciocho ocho (2018), se derogó los siguientes Decretos
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