Resoluciones. INMOBILIAR-SGLB-2019-0101 Transfiérese a título gratuito varios inmueblesde propiedad del MIES a favor de INMOBILIAR, ubicados en el cantón Santa Clara, provincia de Pastaza

Número de Boletín170
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR
28 – Jueves 26 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 170
INMOBILIAR-SGLB-2019-0101
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO
Considerando:
Ecuador, establece como deber de las instituciones públicas,
la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 227 ibídem establece lo siguiente:
La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcen-
tración, descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que, el artículo 321 de la Carta Magna, dispone lo siguiente:
“El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su
función social y ambiental”.
Que, el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece lo siguiente: “El derecho
a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con ef‌i ciencia, ef‌i cacia y buen trato, así como a
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”.
“COA”, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento 31,
de siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017), dispone:
Principio de responsabilidad. El Estado responderá por
los daños como consecuencia de la falta o def‌i ciencia
en la prestación de los servicios públicos o las acciones
u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de
derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad
pública por delegación del Estado y sus dependientes,
controlados o contratistas.(…)”
Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece:
Actividad de las Administraciones Públicas. Las
actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2.
Acto de simple administración 3. Contrato administrativo
4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter
administrativo”.
“COA” establece: Ef‌i cacia del acto administrativo.
El acto administrativo será ef‌i caz una vez notif‌i cado al
administrado. La ejecución del acto administrativo sin
cumplir con la notif‌i cación constituirá, para efectos de
la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho
administrativo viciado.”
siguiente: “Transferencia de dominio entre entidades
del sector público.- Para la transferencia dedominio
de bienes inmuebles entre entidades del sector público
que lleguen a un acuerdo para elefecto, se requerirá
resolución motivada de las máximas autoridades. Se
aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.”.
Que, el segundo inciso, del Artículo 159 del Reglamento
General para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes e inventarios del Sector Público,
indica lo siguiente: “(…) Cuando intervengan dos personas
jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia
gratuita y en este evento se sujetará a las normas
establecidas para este proceso”.
Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece:
“PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGULADORES.- Los
órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva
deberán servir al interés general de la sociedad y someterán
sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía,
tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo
los sistemas de descentralización y desconcentración
administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano
y entidad serán responsables de la aplicación de estos
principios”.
y establecimientos detallados en el Art. 1 del presente
Acuerdo Interministerial; sin perjuicio de que las
Intendencias Generales de Policía o Comisarías Nacionales
de Policía, respectivamente, ejerzan las atribuciones y
responsabilidades contempladas en el Título V del Acuerdo
Ministerial Nro. 0069, en atención a las condiciones
y recomendaciones de seguridad de los organismos
competentes.
Artículo 5.- Para los operativos de control que se realicen
en aplicación de las disposiciones contenidas en el presente
Acuerdo, se deberá garantizar las seguridades necesarias
para la conservación de la integridad de los usuarios de los
establecimientos y locales materia de este instrumento, así
como de los funcionarios encargados del control.
Disposición Final.- El presente Acuerdo Interministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial, y de su ejecución
encárguese al Ministerio de Turismo y al Ministerio de
Gobierno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito a 26 de diciembre 2019.
f.) María Paula Romo, Ministra de Gobierno.
f.) Rosa Enrique Prado Moncayo, Ministra de Turismo.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia original que reposa en el
archivo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo de
este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito
a, 03 de marzo de 2020. f.) Ilegible, Secretaría General.

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