Resolución INMOBILIAR-SGLB-2019-0102 Transfiérese a título gratuito varios inmuebles de propiedad del MIES a favor de INMOBILIAR, ubicados en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza
Fecha de publicación | 26 Marzo 2020 |
Número de Gaceta | 170 |
34 – Jueves 26 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 170
objeto de esta Resolución, así como a la Subdirección
de Administración de Bienes, la Subdirección Técnica
Inmobiliaria; y, a la Coordinación General Administrativa
y Financiera, para los fi nes consecuentes.
Artículo 7.- Disponer que se realicen las acciones
necesarias para su publicación en el Registro Ofi cial, sin
perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su suscripción.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción.
Dado y fi rmado en San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano de Quito, a los 27 días del mes de diciembre
de 2019.
f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de
Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
INMOBILIAR-SGLB-2019-0102
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO
Considerando:
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece como deber de las instituciones públicas,
la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 227 ibídem establece lo siguiente:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”.
Que, el artículo 321 de la Carta Magna, dispone lo siguiente:
“El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su
función social y ambiental”.
de la República del Ecuador, establece lo siguiente: “El
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como a
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”.
Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo
“COA”, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento 31,
de siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017), dispone:
“Principio de responsabilidad. El Estado responderá por
los daños como consecuencia de la falta o defi ciencia
en la prestación de los servicios públicos o las acciones
u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de
derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad
pública por delegación del Estado y sus dependientes,
controlados o contratistas.(…)”
Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece:
“Actividad de las Administraciones Públicas. Las
actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2.
Acto de simple administración 3. Contrato administrativo
4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter
administrativo”.
Que, el artículo 101 del Código Orgánico Administrativo
“COA” establece: “Efi cacia del acto administrativo.
El acto administrativo será efi caz una vez notifi cado al
administrado. La ejecución del acto administrativo sin
cumplir con la notifi cación constituirá, para efectos de
la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho
administrativo viciado.”
Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone lo
siguiente: “Transferencia de dominio entre entidades
del sector público.- Para la transferencia dedominio
de bienes inmuebles entre entidades del sector público
que lleguen a un acuerdo para elefecto, se requerirá
resolución motivada de las máximas autoridades. Se
aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.”.
Que, el segundo inciso, del Artículo 159 del Reglamento
General para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes e inventarios del Sector Público,
indica lo siguiente: “(…) Cuando intervengan dos personas
jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia
gratuita y en este evento se sujetará a las normas
establecidas para este proceso”.
Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece:
“PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGULADORES.- Los
órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva
deberán servir al interés general de la sociedad y someterán
sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía,
tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo
los sistemas de descentralización y desconcentración
administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano
y entidad serán responsables de la aplicación de estos
principios”.
Que, el Artículo 8 ibídem dispone lo siguiente:
“ RELACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES
PUBLICAS.- Las Administraciones Públicas, en el
desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones
recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras
Administraciones y prestar, en su propia competencia, la
cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento
de sus fi nes”.
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