Resoluciones. INMOBILIAR-SGLB-2020-0006 Transfiérese a título gratuito un inmueble de propiedad del Ministerio de Educación, a favor de INMOBILIAR

Número de Boletín154
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR
36 – Miércoles 4 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 154
2. Separar los documentos que se encuentren con páginas
unidas.
3. Girar páginas invertidas.
4. Revisar el soporte documental a digitalizar (sobres,
tipo de papel, tamaño).
Art. 45.- Control de la calidad de los procesos de
digitalización: La Dirección Administrativa Gestión
de Certif‌i cación, Documentación y Archivo considerará
las acciones tendientes al control de la calidad de la
digitalización e indexación, entre estas, lo relativo a
autenticidad, f‌i abilidad, integridad de los documentos de
archivo generados y recibidos.
Estas acciones permitirán verif‌i car que el documento
digital sea idéntico al documento original, a continuación,
se detalla varios lineamientos a tomar en cuenta:
1. Determinar el responsable de ejercer esta actividad
durante el proceso de digitalización.
2. Establecer una lista de requisitos que deberá cumplir
el documento digitalizado.
3. Determinar si el control de calidad se lo realizará
sobre toda la documentación o por muestreo.
4. Indicar las condiciones en las cuales amerite una
nueva digitalización.
5. Cantidad de documentos digitalizados versus cantidad
de documentos físicos.
6. De ser el caso, acceso para modif‌i caciones a la
metadata o imágenes y administración del sistema de
archivo digital.
DISPOSICIONES TRANSITORIA
Primera: Encárguese a la Dirección Administrativa, la
def‌i nición, formalización y socialización de los procesos
y procedimientos involucrados para la gestión documental
y de archivo físico del Instituto de Fomento al Talento
Humano; en un plazo máximo de 90 días a partir de la
expedición de la presente Política.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera: Lo establecido en la presente Política de Gestión
Documental y Archivo del Instituto de Fomento al Talento
Humano, no exime a los servidores y trabajadores del
Instituto de Fomento al Talento Humano, dar cumplimiento
a la normativa establecida en la Ley Orgánica del Servicio
Público y su Reglamento General, Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado y su Reglamento, en las
leyes laborales, reglamentación interna, Regla Técnica
Nacional para la Organización y Mantenimiento de los
Archivos Públicos y en general a las normas legales y
reglamentarias aplicables.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese las Resoluciones No. 029-IFTH-DE-2016 de
06 de julio del 2016, No. IFTH-IFTH-2020-0006-R, de 31
de enero del 2020 y todas aquellas disposiciones legales
de igual o menor jerarquía que contravengan a la presente
Política de Gestión Documental y Archivo del Instituto de
Fomento al Talento Humano.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Mgs. Ramiro Moncayo C., Director Ejecutivo.
INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO
RAZÓN: La Dirección Administrativa, con fundamento
en el artículo 11.3.2.1 de la resolución Nro. 0045-IFTH-
DE-2016, de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual
se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y
reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión
de Certif‌i cación, Documentación y Archivo CERTIFICA:
que las 12 fojas son f‌i el copia del original.
Las 12 fojas que antecede a la presente documentación
forman parte de la RESOLUCIÓN Nro. IFTH-IFTH-
2020-0009-R, de 10 de febrero de 2020.
Documentación que permanece en la Dirección
Administrativa, Unidad de Certif‌i cación Documentación
y Archivo del Instituto al Fomento Humano, al cual me
remito de ser necesario.
Quito, 10 de febrero de 2020.
f.) Ing. Juan Manuel Machado Tovar, Director
Administrativo.
No. INMOBILIAR-SGLB-2020-0006
Ab. Gustavo Xavier Bucaram Loaiza
SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO.
Considerando:
Que, el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece, lo siguiente: “El
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR