Resoluciones INMOBILIAR-CGAJ-2013-0003. Resolución INMOBILIAR-CGAJ-2013-0003 - Dispónese la transferencia de dominio a favor de INMOBILIAR, a título gratuito y como cuerpo cierto de los siguientes bienes muebles e inmuebles: Terreno con construcciones de 1.500 m2, ubicado en el cantón Cotacachi, provincia de Imbabura
Número de Boletín | 187-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2013 |
Dr. López López Freddy Geovanny
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA SUBROGANTE
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO
Considerando:
Que es obligación de la Administración Pública Central e Institucional dotar a las instituciones públicas de infraestructura adecuada, con el objeto de que los servicios que prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios físicos acordes a los principios de dignidad humana, calidad y eficacia administrativa.
Que el Artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que: "Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos".
Que el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: "Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades".
Que el Artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, establece que: "Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación."
Que el Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: "Servicio.- Organismo público con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, creado para el ejercicio de la rectoría, regulación, administración, promoción, ejecución y control de actividades especializadas en materia tributaria central, de contratación pública, seguridad y contratación de obra de infraestructura y gestión...
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