Resoluciones INMOBILIAR-CGAJ-2013-006. Resolución INMOBILIAR-CGAJ-2013-006 - Dispónese la transferencia de dominio a favor de INMOBILIAR, a título gratuito y como cuerpo cierto de los siguientes bienes muebles e inmuebles: Terreno con construcciones de 3.000 m2 (área de escritura pública), ubicado en el cantón San Miguel de Bolívar, provincia de Bolívar

Número de Boletín187-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2013

Dr. López López Freddy Geovanny

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA SUBROGANTE

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que es obligación de la Administración Pública Central e Institucional dotar a las instituciones públicas de infraestructura adecuada, con el objeto de que los servicios que prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios físicos acordes a los principios de dignidad humana, calidad y eficacia administrativa.

Que el Artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que: "Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos".

Que el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: "Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades".

Que el Artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, establece que: "Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación."

Que el Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: "Servicio.- Organismo público con personalidad jurídica propia, dotado...

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