Acuerdos 024. Institucionalícese la Mesa Nacional de Producción Agroecología y Orgánica

Número de Boletín969
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
4 – Jueves 23 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 969
Artículo 2.- Se delega adicionalmente al titular de la
Dirección de Titulación de Tierras de la Subsecretaría
de Tierras y Reforma Agraria la facultad de receptar,
sustanciar y resolver las solicitudes de fraccionamiento
de tierras rurales estatales adjudicadas por los extintos
Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización
e Instituto Nacional de Desarrollo Agrario.
Artículo 3.- Se delega adicionalmente a los titulares de
las Direcciones Distritales de Tierras de la Subsecretaría
de Tierras y Reforma Agraria la facultad de receptar,
sustanciar y resolver las solicitudes de fraccionamiento de
tierras rurales estatales adjudicadas por la Subsecretaría
de Tierras y Reforma Agraria.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- En las resoluciones administrativas que se
adopten en aplicación de las delegaciones detalladas en
el presente Acuerdo, se hará constar expresamente que
son dictadas por delegación de la Autoridad Agraria
Nacional. Estas resoluciones se considerarán dictadas
por la autoridad delegante, siendo de responsabilidad del
delegado que actúa.
Las delegaciones realizadas en el presente Acuerdo
no impiden a la Autoridad Agraria Nacional, en razón
de su competencia, ejecutar los actos delegados, por lo
cual podrá avocar conocimiento de los procedimientos
delegados en cualquier estado que se encuentre.
Segunda.- El presente Acuerdo es de ejecución
obligatoria por parte de la Dirección de Secretaría
General, la Coordinación General de Asesoría Jurídica,
la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, las
Direcciones de la Subsecretaría de Tierras y Reforma
Agraria y las Unidades Provinciales de Tierras.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su fecha de suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 27 de enero de 2017.
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA.- Es f‌i el copia del original.-
03 de marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretario General,
MAGAP.
Nro. 024
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Art. 13 establece que “las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suf‌i cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá
la soberanía alimentaria.”;
Que, de acuerdo al Art. 15 de la Constitución de la
República “El Estado promoverá, en el sector público y
privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias
y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto. La soberanía energética no se alcanzará en
detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el
derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción,
tenencia, comercialización, importación, transporte,
almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas
y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes
altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente
prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos
experimentales nocivos y organismos genéticamente
modif‌i cados perjudiciales para la salud humana o que
atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas,
así como la introducción de residuos nucleares y desechos
tóxicos al territorio nacional.”;
Que, la misma Constitución en su Art. 276, entre los
objetivos del régimen de desarrollo el numeral 4 establece
el “Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un
ambiente sano y sustentable que garantice a las personas
y colectividades el acceso equitativo, permanente y de
calidad al agua, aire y suelo, y a los benef‌i cios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural.”;
Que, el Art. 278 de la Constitución señala que “Para
la consecución del buen vivir, a las personas y a las
colectividades, y sus diversas formas organizativas, les
corresponde: 2. Producir, intercambiar y consumir bienes
y servicios con responsabilidad social y ambiental.”;
Que, el Art. 281 de la Constitución, establece que “La
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico
y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiado de forma permanente” y entre
las responsabilidades del Estado para este efecto, se
señalan una serie de acciones, entre ellas las estipuladas
en los numerales 3 y 6: “Fortalecer la diversif‌i cación y la
introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la
producción agropecuaria”, y “Promover la preservación
y recuperación de la agrobiodiversidad y delos saberes
ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la
conservación e intercambio libre de semillas.”;

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