Circulares NAC-DGECCGC16-00000001. Circular NAC-DGECCGC16-00000001 - A las instituciones del sector público que efectúen pagos por concepto de indemnización a las servidoras o servidores públicos

Número de Boletín672-Primer Suplemento
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición11 de Enero de 2016

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A las instituciones del sector público que efectúen

pagos por concepto de indemnización a las servidoras o servidores públicos

El artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Conforme al artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, serán servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Conforme al artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 de 28 de enero de 2008, el monto de la indemnización por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario, para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector público, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será de hasta siete salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total.

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