Acuerdos 036. Expídese el Instructivo para la concesión de anticipos de remuneraciones para las y los servidores, trabajadoras/es y obreras/os de esta Cartera de Estado

Número de Boletín2
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición10 de Abril de 2013

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerado:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el inciso tercero del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que, serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público; y, que las obreras y obreros que laboren en el sector público, estarán sujetos al Código de Trabajo.

Que, el artículo 229 de la Norma Suprema expresa en su parte pertinente que la remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa;

Que, el artículo 255 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece el anticipo de remuneración señalando que las unidades responsables de la gestión financiera concederán, a pedido de las y los servidores públicos de la institución, sin necesidad de justificación, previa, anticipos de una hasta tres remuneraciones mensuales unificadas considerando su capacidad de endeudamiento;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1710 determina que con cargo a remuneraciones mensuales unificadas señaladas en el presupuesto institucional, debidamente devengadas, las unidades responsables de la gestión financiera de las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, concederán a solicitud de sus obreros con contrato de trabajo de plazo indefinido y sin necesidad de justificación previa, un anticipo de hasta dos remuneraciones mensuales unificadas;

Que, el artículo 400 del Código de Trabajo establece que el empleador puede descontar hasta un 10% de la remuneración que le adeude al trabajador, por concepto de los anticipos que le hubiere concedido;

Que, el Ministerio de Relaciones Laborales mediante Acuerdo No. 0054 suscrito el 11 de marzo de 2011 y publicado en el Registro Oficial No. 404 de 15 de marzo de 2011, expidió el Reglamento y Procedimiento para la Concesión de Anticipos;

Que, es indispensable la implementación de un instructivo que sobre la base de la normativa legal vigente regule el precedimiento de concesión de anticipos en el Ministerio del Ambiente; y,

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR EL "INSTRUCTIVO PARA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS DE REMUNERACIONES PARA LAS Y LOS SERVIDORES, TRABAJADORAS/ES Y OBRERAS/OS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE".

TÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Art. 1 Objeto y ámbito de aplicación.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud, concesión y aprobación de anticipos de remuneraciones para las y los servidores del Ministerio del Ambiente a nivel nacional.
Art. 2 De las/los servidores sujetos a anticipos.- Podrán solicitar anticipos de remuneraciones los servidores del MAE que se encuentren prestando sus servicios en la Institución bajo las siguientes modalidades:

Nombramiento permanente;

Nombramiento provisional;

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