Acuerdos 002. Expídese el Instructivo para la conformación y funcionamiento del Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional

Número de Boletín187
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2014

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 227 determina que "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 418 de 01 de abril de 2011, establece: "Del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional.- En las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional";

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 183 de 12 de diciembre de 2012, se expidió la Reforma a la Codificación del "Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente", señalando en el punto 8.1.5.1 las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Administración de Procesos;

Que, mediante Acuerdo No. 1580 de fecha 13 de febrero de 2013, la Secretaría Nacional de la Administración Pública emite la Norma Técnica de Administración por Procesos, señalando en el artículo 7 que el establecimiento del compromiso institucional para la administración por procesos es responsabilidad de la máxima autoridad;

Que, el artículo 7 de la Norma Técnica de Administración por Procesos, establece que "La Máxima Autoridad o su delegado asumirá el rol de patrocinador institucional para la mejora de los procesos con responsabilidad de asignar al Coordinador General de Gestión Estratégica, como Responsable para la Gestión de la Calidad";

Que, el artículo 9 de la Norma Técnica de Administración por Procesos, establece la creación del Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, el mismo que será presidido por la máxima autoridad;

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL "COMITÉ DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE".

TITULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Art. 1 Objeto y ámbito de aplicación.- El presente instructivo tiene por objeto establecer la conformación y funcionamiento del Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional como una instancia interna de coordinación, articulación y formulación integral de las políticas y acciones de la calidad de servicios y procesos del Ministerio del Ambiente.
Art. 2 De los miembros del Comité.- El Comité tendrá el carácter de permanente y estará integrado por los siguientes funcionarios y/o servidores:

Ministra/o del Ambiente o su delegada/o permanente

Coordinadora/or General de Gestión Estratégica Institucional

Directora/or de la Unidad de Administración de Procesos

Las/Los Responsables de los macroprocesos de la Institución

Directora/or de la Unidad de Talento Humano

Otros servidores o funcionarios que de forma expresa hayan sido asignados por la Ministra/o del Ambiente

El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional será presidido (presidenta/e) por la/el Ministra/o del Ambiente o su delegada/o y será facilitado por la/el Coordinadora/or General de Gestión Estratégica Institucional o su delegado.

Art. 3 Atribuciones y responsabilidades del Comité.- Son responsabilidades y atribuciones del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional las siguientes:

Definir la estrategia de mejora de la calidad de los servicios que presta la Institución.

Analizar y aprobar los proyectos de mejora de procesos y la calidad de los servicios.

Dirigir la mejora continua de los procesos y servicios institucionales.

Establecer directrices y realizar la priorización, selección y autorización de la asignación de recursos en los proyectos de los programas de mejoramiento de la gestión institucional, presentados por los responsables del macroproceso.

Supervisar el estado, problemas y resultados de los proyectos de los programas de mejoramiento de la gestión institucional.

Supervisar el control y aseguramiento de la calidad de los procesos institucionales.

Asegurar el cumplimiento de los compromisos establecidos con los ciudadanos y su satisfacción.

Revisar de forma periódica los resultados de los indicadores de la administración por procesos.

Tomar decisiones sobre cambios necesarios dentro de la institución relativos a sus servicios y procesos.

TITULO II Artículos 4 a 10

DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES

Art. 4 Son responsabilidades y obligaciones del Presidente del Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, las siguientes:

Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias con facultad de ser el caso, para suspenderlas de forma justificada.

Aprobar el orden del día y disponer la convocatoria a las reuniones.

Tener voto dirimente en caso de empate en las votaciones.

Legalizar conjuntamente con el secretario y miembros del Comité, las actas de las sesiones y/o actas resolutivas.

Autorizar la asistencia de otros servidores o funcionarios con carácter informativo que, sin ser miembros del Comité, podrán participar en reuniones específicas, en calidad de asesores u observadores.

Ordenar y vigilar la ejecución de los acuerdos alcanzados en el seno de las reuniones.

Art. 5 Son responsabilidades y obligaciones del Vicepresidente del Comité, las...

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