Acuerdos 216. Expídese el Instructivo interno para el manejo de los procesos de contratación pública de esta Cartera de Estado, y delegación de funciones y atribuciones

Número de Boletín121
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Electricidad y Energía Renovable
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2013

Esteban Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No.132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

Que, los artículos 1 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que en un Estado de organización descentralizada, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de descentralización, desconcentración y transparencia;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales";

Que, el artículo 55 del precitado Estatuto señala: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decretos. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos";

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, establecen y determinan los principios y normas sobre los cuales se deben regular los procedimientos de contratación pública de las instituciones que conforman del Estado ecuatoriano;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: "Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal Institucional.- Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante.- Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna.";

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina: "Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.";

Que, el Artículo 155, número 1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dice: "1. La Administración Pública está facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República, ratificó los nombramientos y designaciones conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo;

Que, los Acuerdos Ministeriales: No. 173, de 1 de abril de 2011, "Instructivo Interno para Manejo de los Procesos de Contratación Pública dentro del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable"; No. 175, de 25 de abril de 2011, "Delegación de Funciones y Atribuciones para llevar adelante la fase contractual de los procedimientos de contratación pública; incluida la suscripción de Contratos, Convenios Aprobación, Reforma y Publicación del PAC y llevar adelante los trámites de nacionalización, acuerdos de liberación, autorizaciones de embarque y desaduanización de donaciones del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable"; y, No. 203 de fecha 11 de marzo de 2013, mediante el cual se delegaron ciertas atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero, fueron expedidos para efectuar eficaz y eficientemente los procedimientos y demás actos necesarios para la contratación pública de este Ministerio;

Que, en el Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre del 2010, se promulgó el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que tiene por objeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas; y, en su Art. 117, número 2, establece que la obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva: "2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo.";

Que, la Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, misma que fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 100 de 14 de octubre del 2013;

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su artículo 1 dispone incluir dentro del artículo 6 como numeral 9a.- lo siguiente: "9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado...";

Que, la delegación de funciones es compatible y complementaria con la desconcentración de funciones, a órganos y servidores públicos de jerarquía inferior a la de la máxima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la gestión de esta Cartera de Estado;

Que, es necesario armonizar y definir políticas y procedimientos internos comunes para agilizar el manejo de los procesos de contratación pública dentro del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, acorde con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las reformas efectuadas a estos instrumentos legales y las resoluciones emitas por el INCOP, actualmente Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP;

Que, resulta indispensable para la mejor marcha y manejo de los procesos de contratación pública y despacho de los trámites que ingresan o se realizan al interior del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, delegar ciertas atribuciones y facultades que aporten al dinamismo, faciliten la gestión y el trabajo diario de esta Cartera de Estado, para un óptimo cumplimiento de sus objetivos, funciones y competencias; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y lo dispuesto en el artículo 6 numeral 9a y 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Acuerda:

Expedir el INSTRUCTIVO INTERNO PARA EL MANEJO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

SECCIÓN I Artículos 1 y 2

OBJETO, ÁMBITO Y NATURALEZA

Art. 1

Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer un adecuado manejo de los procesos de contratación pública dentro del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, a través del establecimiento de normas y procedimientos institucionales que permitan una correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las reformas efectuadas a estos instrumentos legales, la normativa emitida por el Instituto Nacional de Contratación Pública - INCOP, actualmente Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP y demás normativa conexa. Además de delegar ciertas facultades y atribuciones necesarias...

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