Acuerdos 073. Expídese el Instructivo para la emisión de dictámenes de no objeción a las solicitudes de contratación de nuevas consultorías

Número de Boletín47
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición28 de Junio de 2013

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 8 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, establece que la Autoridad Ambiental Nacional, será ejercida por el Ministerio del Ambiente, el que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP establece que la consultoría será ejercida por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, para celebrar contratos con las entidades sujetas a la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro Único de Proveedores RUP;

Que, el artículo 23, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP establece que antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con las especificaciones técnicas, debidamente aprobadas por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad;

Que, el artículo 32 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que en los procesos de selección de consultoría, la Entidad Contratante determinará la naturaleza de los participantes: sean consultores individuales, firmas consultoras u organismos que están facultados para ofrecer consultoría. Los procesos de contratación se harán entre consultores de igual naturaleza;

Que, el artículo 28 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que cada entidad contratante deberá completar los modelos obligatorios. La entidad contratante bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de contratación, siempre que se cumpla con la Ley y el presente Reglamento General;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, la Resolución INCOP Nº 054-2011 del 12 de noviembre del 2011, establece las normas relacionadas con las especificaciones técnicas, términos de referencia y el establecimiento de plazos y términos que forman parte de los pliegos para los procedimientos de contratación pública.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 246 de 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 392, de 24 de febrero de 2011, se reemplaza dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio del Ambiente a la Subsecretaría de Planificación Ambiental por la Coordinación General de Planificación Ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 145 del 09 de agosto de 2011, se Delega al (la) Coordinador (a) General de Planificación Ambiental del Ministerio del Ambiente, a ejercer atribuciones relativas al ámbito de la contratación de consultorías, realizadas por esta Cartera de Estado;

Que, el Decreto Ejecutivo N° 1014, del 10 de abril del 2008, en su artículo 1, establece como política pública para las Entidades de la Administración Pública Central la utilización de Software Libre, en sus sistemas y equipamientos informáticos.

Que, mediante Oficio Nro. SNA-O-11-01366, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, determina que toda compra o contratación de programas de...

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