Resolución 00598-DIGERCIC-DNAJ-2013 - Modifícase el Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 214 de 19 de noviembre de 2007

Número de Boletín131
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2013

Jorge Oswaldo Troya Fuertes

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACION Y CEDULACION

Considerando:

Que, el artículo 66 numeral 28 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza el derecho a la identidad de las personas;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, le corresponde a la Dirección General de Registro Civil, la celebración de matrimonios, la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en el territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, y su identificación y cedulación;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 331, de 28 de julio de 2005, crea el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, regido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, único ente responsable de emitir políticas para la operatividad de sus servicios, la cual ejerce rectoría sobre la regulación, custodia, acceso, mantenimiento y actualización de los documentos, formatos, procedimientos y registros físicos y digitales que aseguren la consecución de los fines del Sistema Nacional de Registro Civil y de sus servicios;

Que, el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, establece que el Director General tendrá competencia nacional y le corresponderá organizar, ejecutar...

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