Acuerdos 212. Acuerdo 212 - Expídese el Instructivo interno para el manejo de los procesos de contratación que se efectúen según las circunstancias determinadas en el Art. 3. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Número de Boletín100
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Electricidad y Energía Renovable
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2013

Esteban Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos que requiera su gestión;

Que, el Art. 227 de la Carta Fundamental establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, coordinación y planificación;

Que, el Art. 314 de la Carga Suprema menciona que el Estado será el responsable del servicio público de energía eléctrica, por lo que se garantizará que su provisión responda, entre otros, a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el Art. 17 indica que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;

Que, el artículo 55 del precitado Estatuto señala: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decretos. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos";

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, establecen y determinan los principios y normas sobre los cuales se deben regular los procedimientos de contratación pública de las instituciones que conforman del Estado ecuatoriano;

Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto de los Contratos Financiados con Préstamos y Cooperación Internacional menciona que: "En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de esta Ley.";

Que, el Art. 117, número 2, del Código...

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