Resoluciones INPC-DE-244-2014. Resolución INPC-DE-244-2014 - Instructivo que regula la recopilación, análisis, sistematización y publicación de la información en la web institucional u otros medios

Número de Boletín334
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Patrimonio Cultural
Fecha de la disposición30 de Julio de 2014

Lcda. Lucía Chiriboga Vega

DIRECTORA EJECUTIVA

INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO

CULTURAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 226 señala: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".

Que, el Art. 233 de la norma constitucional señala que: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos".

Que, el Art. 297 de la Constitución del Ecuador determina que: "Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público".

Que, el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República garantiza el derecho a: "Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.".

Que, la norma constitucional establece que no existirá reserva respecto de informaciones que reposen en archivos públicos, excepto de aquellas que por seguridad nacional no deben ser dadas a conocer;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública obliga a las instituciones del Estado que conforman el sector público a difundir, a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la información mínima actualizada de naturaleza obligatoria, descrita en el referido artículo;

Que, el Art. 23 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información establece las sanciones para los funcionarios y/o empleados públicos que incurran en actos u omisiones de denegación ilegítima de acceso a la información pública total o parcial ya sea por información incompleta, alterada o falsa que proporcionaron o debieron haber proporcionado, quienes serán sancionados, según la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar;

Que, mediante Decreto No. 2600 del 09 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de junio de 1978, fue creado el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural -INPC-, Institución que tiene entre otras funciones y atribuciones, las de investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural del Ecuador, así como regular de acuerdo a la Ley, todas las actividades de esta naturaleza que se realiza en el país;

Que, el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, en sesión ordinaria realizada el 06 de junio de 2013, resuelve nombrar a la Lcda. Lucía Chiriboga Vega como Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, cargo que lo ejerce a partir del 18 de junio de 2013, conforme la Acción de Personal Nro. 0429842 de 18 de junio de 2013;

Que, es necesario hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley de Patrimonio Cultural, el artículo 5 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, artículo 12, literal b) subliteral b1) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Resuelve:

Expedir el INSTRUCTIVO QUE REGULA LA

RECOPILACIÓN, ANALISIS, SISTEMATIZACIÓN

Y PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÒN EN LA

WEB INSTITUCIONAL U OTROS MEDIOS

Art. 1

Ámbito.- Las disposiciones del presente instructivo serán de aplicación obligatoria para todos los titulares de los puesto directivos establecidos en la estructura organizacional que son: Director Ejecutivo, Coordinador General Técnico, directores técnicos de área y directores regionales del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural - INPC- a nivel Nacional, y otros servidores públicos responsables de la información, su inobservancia será sancionada de conformidad con la normativa legal aplicable y el presente Instructivo.

Art. 2 Objeto.- Regular y definir las responsabilidades de las Unidades Administrativas y Técnicas en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa relacionada para publicar y transparentar la información obligatoria que será de conocimiento público, clara y actualizada.
Art. 3 Características de la Información.- La información se remitirá al titular de la Dirección de Documentación y Archivo, en medio digital a su dirección electrónica, observando las...

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