Resolución 04-2017 - Instructivo de sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia
Fecha de disposición | 14 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 14 Marzo 2017 |
Número de registro | 04-2017 |
Número de Gaceta | 962-Primer Suplemento |
34 – Martes 14 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 962
Delgado, Juez Nacional Ponente; doctor Álvaro Ojeda
Hidalgo y abogada Cynthia Guerrero Mosquera, Jueces
Nacionales.
b) Resolución N° 1084-2016 expedida por la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de
Justicia en el recurso de casación N° 63-2013, suscrita
por el Tribunal conformado por el doctor Álvaro Ojeda
Hidalgo, Juez Nacional Ponente; doctor Pablo Tinajero
Delgado y abogada Cynthia Guerrero Mosquera, Jueces
Nacionales.
c) Resolución N° 1085-2016 expedida por la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de
Justicia en el recurso de casación N° 151-2014, suscrita
por el Tribunal conformado por el doctor Álvaro Ojeda
Hidalgo, Juez Nacional Ponente; doctor Pablo Tinajero
Delgado y abogada Cynthia Guerrero Mosquera, Jueces
Nacionales.
Art. 3.- Declarar como PRECEDENTE
JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO, el siguiente punto
de derecho: “En virtud del rango legal del Mandato
Constituyente 8, que es superior y posterior al Código
del Trabajo, y por tanto al artículo 628 de este Código,
el Director Regional del Trabajo impondrá las multas
establecidas en el artículo 7 de dicho Mandato, que son
aplicables a las violaciones de las normas del Código del
Trabajo que no hayan fi jado sanción especial, y también
a la violación de las regulaciones previstas en el Mandato
de la referencia.”
Art. 4.- Disponer que la Secretaría General de la Corte
Nacional de Justicia remita copias certifi cadas de la presente
resolución a la Dirección Técnica de Procesamiento
de Jurisprudencia e Investigaciones Jurídicas, para su
sistematización, y al Registro Ofi cial para su inmediata
publicación.
Art. 5.- Esta resolución tendrá efectos generales y
obligatorios, inclusive para la misma Corte Nacional de
Justicia, sin perjuicio del cambio de criterio jurisprudencial
en la forma y modo determinados por el segundo inciso del
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, en el Salón de Sesiones del Pleno de la
Corte Nacional de Justicia, a los dieciocho días del mes de
enero dos mil diecisiete.
f.) Dr. Carlos Ramírez Romero, PRESIDENTE.
f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, JUEZA NACIONAL.
f.) Dra. María Rosa Merchán Larrea, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo, JUEZ NACIONAL.
f.) Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, JUEZA
NACIONAL.
f.) Dr. Merck Benavides Benalcázar, JUEZ NACIONAL.
f.) Dr. Wilson Andino Reinoso, JUEZ NACIONAL.
f.) Dr. Eduardo Bermúdez Coronel, JUEZ NACIONAL.
f.) Dr. Asdrúbal Granizo Gavidia, JUEZ NACIONAL.
f.) Dra. Rocío Salgado Carpio, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Jorge Blum Carcelén, JUEZ NACIONAL.
f.) Dr. José Luis Terán Suárez, JUEZ NACIONAL.
f.) Dra. Ana María Crespo Santos, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Luis Enríquez Villacrés, JUEZ NACIONAL.
f.) Dr. Miguel Jurado Fabara, JUEZ NACIONAL.
f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, JUEZ NACIONAL.
f.) Ab. Cynthia Guerrero Mosquera, JUEZA NACIONAL.
f.) Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, JUEZA NACIONAL.
f.) Dra. Zulema Pachacama Nieto, CONJUEZA
NACIONAL.
Certifi co
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, SECRETARIA GENERAL.
RAZÓN: Siento por tal que las siete fojas selladas y
numeradas que anteceden son iguales a sus originales,
las mismas que reposan en los libros de Acuerdos y
Resoluciones del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia.-
Certifi co, Quito, de 07 de febrero del 2017.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, SECRETARIA
GENERAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
No. 04-2017
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que el Pleno es la máxima autoridad de la Corte Nacional
de Justicia, siendo necesario para al cumplimiento de sus
funciones constitucionales y legales, que se reúnan las
Juezas y Jueces que lo integran y en sesión resuelvan los
asuntos que le competen;
Que el Reglamento para el Régimen Interior del Tribunal
dictado por la Corte Suprema de Justicia el 7 de noviembre
de 1959, que regulaba el desenvolvimiento de las sesiones
de este Tribunal, fue derogado por la Corte Nacional de
Justicia mediante Resolución de 15 de diciembre de 2010,
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