Resoluciones 06-DE-ANP-2013. Resolución 06-DE-ANP-2013 - Expídese el Instructivo para el tratamiento de envíos u objetos postales no distribuibles y rezagados

Número de Boletín900
SecciónResoluciones
EmisorAgencia Nacional Postal
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2013

María De Los Ángeles Morales Neira

DIRECTORA EJECUTIVA

AGENCIA NACIONAL POSTAL

Considerando:

Que, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 16, numeral 2 establece el derecho en forma individual y colectiva que tienen todas las personas a: "El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación";

Que, la Carta Magna del Estado Ecuatoriano en su artículo 66, numeral 21, reconoce y garantiza a las personas "El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación";

Que, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 1207, publicado en el Registro Oficial No. 391, de fecha 29 de julio de 2008, expidió el Reglamento de los Servicios Postales que creó la Agencia Nacional Postal, como una Entidad encargada de la supervisión de todos los servicios postales tanto públicos como privados, para lo cual cuenta con las atribuciones suficientes para el ejercicio de las funciones encomendadas;

Que, el artículo 22 del Decreto Ejecutivo No. 8, de fecha 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de fecha 24 de agosto de 2009, reformó el artículo 9 del Reglamento de los Servicios Postales, adscribiendo a la Agencia Nacional Postal al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 125, de fecha 28 de febrero de 2011, el señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, acuerda encargar a la doctora María de los Ángeles Morales Neira, las funciones de Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 135, publicado en el Registro Oficial No. 459, de fecha 31 de mayo de 2011, el ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, determinó las facultades y atribuciones que debe cumplir la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia Nacional Postal;

Que, el literal f) del artículo 11 del citado Reglamento de los Servicios Postales, otorga a la Agencia Nacional Postal la facultad de "Dictar resoluciones técnicas necesarias para el funcionamiento de los servicios que prestan los operadores postales";

Que, el artículo 19 del Reglamento de los Servicios Postales dispone que el secreto de los envíos postales se refiere al contenido y su divulgación, e implica la absoluta prohibición, para los operadores postales y para sus empleados o terceros, de facilitar datos relativos a la existencia o contenido del envío postal, a su clase, a sus circunstancias y características exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario o sus direcciones;

Que, de conformidad a lo dispuesto en los literales a) y h) del artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, son atribuciones de la Función Ejecutiva, el control, determinado como la facultad de comprobación, fiscalización, supervisión y vigilancia ejercida con la finalidad de velar por el interés general y el cumplimiento del ordenamiento jurídico; y la regulación establecida como la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes regulados;

Que, mediante Resolución No. 035-ANP-DE-2009 de fecha 29 de diciembre de 2009, se expidió el "Instructivo para el Tratamiento de Envíos Postales no Distribuibles y Rezagados", publicado en el Registro Oficial No. 159, de fecha 26 de marzo de 2010;

Que, a través de memorando No. ANP-DRC-2012-0168- ME del 13 de agosto de 2012, dirigido a la Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal, el Director de Regulación y Control (E), remitió el "Justificativo al Proyecto de Instructivo de tratamiento de Envíos Postales No Distribuibles y Rezagados", en el cual recomendó "...elaborar un Instructivo de envíos No Distribuibles y Rezagados para Operadores Postales Privados, respetando así la autonomía de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., con relación a la normativa interna aplicable para sus procedimientos internos, así como los establecidos por los Convenios Internacionales";

Que, a través de memorando No. ANP-DR-2013-0032-ME del 25 de enero de 2013, dirigido a la Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal, el Director de Regulación, remitió el Informe Técnico sobre la derogatoria del "Instructivo de tratamiento de Envíos Postales No Distribuibles y Rezagados", en el cual concluyó que "...las reformas antes enunciadas son necesarias, ya que se debe generar un procedimiento para todos los casos que pudieran producirse mientras se realiza el tratamiento final de los envíos clasificados como no distribuibles y rezagados";

Que, mediante nota inserta de fecha 25 de enero de 2013 en el Informe Técnico remitido por la Dirección de Regulación, la Dirección Ejecutiva solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el respectivo informe jurídico;

Que, mediante memorando No. ANP-DAJ-2013-0045-ME del 30 de enero de 2013, dirigido a la Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal, la Directora de Asesoría Jurídica remitió el Informe Jurídico "Derogatoria del Instructivo para el Tratamiento de Envíos no Distribuibles y Rezagados", en el cual recomendó "...emitir un nuevo Instructivo que esté acorde a la realidad del sector y que norme en forma clara el proceso que debe ser observado para los objetos no distribuibles y rezagados, permitiendo una mejora en el mismo, en beneficio de la ciudadanía";

Que, mediante nota inserta de fecha 31 de enero de 2013 en el Informe Jurídico remitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, la Directora Ejecutiva aprobó el mismo y dispuso continuar con el trámite que corresponde;

Que, en función de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en los instrumentos referidos, es imperioso contar con un procedimiento a través del cual la Agencia Nacional Postal, cumpliendo sus funciones de supervisión y control del sector, establezca los parámetros mínimos bajo los cuales los operadores postales den un adecuado tratamiento a aquellos envíos u objetos postales que no han podido ser entregados ni devueltos al destinatario o remitente, respectivamente, precautelando de esta manera que los derechos de los usuarios no sean vulnerados; En ejercicio de las atribuciones legales, la Agencia Nacional Postal;

Resuelve:

EXPEDIR EL "INSTRUCTIVO PARA EL

TRATAMIENTO DE ENVÍOS U OBJETOS

POSTALES NO DISTRIBUIBLES Y REZAGADOS"

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 26

Glosario.- Para los efectos de este Instrumento, los términos indicados a continuación tendrán los siguientes significados:

Derechos arancelarios.- Son tributos al Comercio Exterior y pueden ser ad-valorem, específicos o mixtos.

Conservación.- Es mantener y cuidar el estado de los envíos u objetos postales hasta su tratamiento final.

Custodia.- Consiste en la protección y vigilancia proporcionada a los envíos u objetos postales hasta su tratamiento final por parte del operador postal.

Envío u objeto postal.- Es el bien material, con o sin valor comercial, con peso no mayor a 50 Kg., susceptible de ser movilizado por las redes físicas de los servicios postales, para su entrega en una dirección determinada.

Envíos postales no distribuibles.- Son los envíos u objetos postales que, al haber cumplido con las etapas del proceso de distribución, no lograron ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR