Resolución 291 - Sustitúyase el Instructivo Metodológico para la Comercialización y Distribución de Urea Subsidiada

Número de Boletín32-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición13 de Junio de 2013

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, entre los Derechos del Buen Vivir, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; para lo cual el Estado deberá promover la soberanía alimentaria;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 226 estipula: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución."

Que, para alcanzar los fines del Régimen de Desarrollo establecidos en los numerales 2 y 4 del Art. 276 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado debe mejorar las condiciones del área rural del Ecuador a través de la construcción de un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado entre otras cosas en la distribución igualitaria de los medios de producción y que permita conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades al acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo;

Que, el Art. 281, ibídem, en concordancia con el artículo 1, primer inciso, de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, establecen que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado entre otras: "generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos";

Que, el Art. 285 de la norma ibídem establece que la política fiscal tiene como objetivos específicos, entre otros la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados;

Que, el numeral 1 del Art. 334, ibídem, determina que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de la producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, la redistribución y supresión de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos;

Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria señala que "En el caso de que la producción eficiente no genere rentabilidad por distorsiones del mercado debidamente comprobadas o se requiera incentivar la producción deficitaria de alimentos el estado implementará mecanismos de mitigación incluyendo subsidios oportunos y adecuados, priorizando a los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores afectados";

Que, el Art. 3 letra e) de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria dispone que para el ejercicio de la soberanía alimentaria, además de las responsabilidades establecidas en el Art. 281 de la Constitución, el Estado deberá adoptar políticas fiscales tributarias, arancelarias y otras que protejan al sector agroalimentario nacional;

Que, el Art. 12 de esta Ley establece que los incentivos estatales estarán dirigidos a los pequeños y medianos productores y responderán a los principios de inclusión económica, social y territorial, solidaridad, equidad, interculturalidad, protección de los saberes ancestrales, imparcialidad, rendición de cuentas, equidad de género, no discriminación, sustentabilidad, temporalidad, justificación técnica, razonabilidad, definición de metas, evaluación periódica de sus resultados y viabilidad social, técnica y económica;

Que, el Art. 18, ibídem, dispone que para desarrollar actividades productivas de carácter alimentario, el Estado impulsará la creación de fuentes de financiamiento en condiciones preferenciales para el sector, incentivos de tipo fiscal, productivo y comercial, así como fondos de garantía, fondos de re-descuento y sistemas de seguros, entre otras medidas;

Que, la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado dispone en su Art. 29, que se podrán otorgar ayudas por el Estado o mediante la utilización de recursos públicos, por el tiempo que fuere necesario, por razones de interés social o público, o en beneficio de los consumidores, entre otros casos las orientadas a impulsar la producción y transformación de alimentos, destinadas a garantizar la soberanía alimentaria y que se otorguen a pequeñas y medianas unidades de producción comunitaria y de la economía popular y solidaria (…);

Que, el Art. 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: "Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria";

Que, el Reglamento del Art. 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial 329 del 26 de noviembre de 2010, dispone en su artículo 1 que los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad;

Que, mediante Resolución s/n de 29 de febrero de 2012, el Consejo Sectorial de la Producción establece como criterios y orientaciones generales del sector de la producción para la realización de transferencias los siguientes: "Beneficio de la colectividad, en el ámbito productivo, a la transferencia realizada para alcanzar uno o más de los siguientes resultados: a. La generación de externalidades positivas o la mitigación de las negativas; b. La corrección de fallas de mercado; o, c. La provisión de bienes públicos; la interdicción de la discrecionalidad, que no permite realizar transferencias que no se encuentren enmarcadas en un programa o instrumento claramente definido, establecido mediante acto normativo por la institución competente y con sujeción a las normas establecidas en dicho acto y demás normas aplicables e Interdicción de la elusión de responsabilidad, señalando que, en todo caso, la entidad competente deberá justificar la necesidad técnica de contemplar en su proyecto la realización de transferencias a personas de Derecho Privado.";

Que, la Unidad Nacional de Almacenamiento, UNA, entidad adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. 589 de 27 de Agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 173 de 19 de septiembre de 2007, reformado entre otros, por el Decreto Ejecutivo No. 1451 publicado en el Registro Oficial No. 916 de 20 de marzo de 2013, cuyos objetivos son:

"b. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria;

  1. Reducir los costos de comercialización de los productos de consumo masivo;

  2. Mejorar los niveles de ingreso de los productores directos, con la finalidad de estimular y orientar el incremento de la producción de granos básicos y garantizar el normal abastecimiento interno a precios...

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