Instrumentos. Instrumento Internacional de enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (GINEBRA, 1992)

Número de Boletín873
SecciónInstrumentos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2006

INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992)

con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) y por la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006))

CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES* (GINEBRA, 1992)

PARTE l Prefacio

En virtud y en aplicación de las disposiciones pertinentes de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) y por la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002) y, en particular, de su Artículo 55, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006) ha adoptado las enmiendas siguientes a dicha Constitución:

* Los instrumentos fundamentales de la Unión (Constitución y Convenio) se considerarán exentos de connotaciones de sexo.

ARTÍCULO 11

La Secretaría General

ADD* 73bis El Secretario General actuará como

SUP* 76 representante legal de la Unión.

ARTÍCULO 13

Las Conferencias de Radiocomunicaciones y las Asambleas de Radiocomunicaciones

MOD 90 2 Las Conferencias Mundiales de

PP-98 Radiocomunicaciones se convocarán normalmente cada tres a cuatro años; sin embargo, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio, es posible no convocar una conferencia de esta clase, o convocar una conferencia adicional.

MOD 91 PP-98 3 Las Asambleas de Radiocomunicaciones se convocarán normalmente también cada tres a cuatro años y pueden estar asociadas en sus fechas y lugar con las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, con el objeto de mejorar la eficacia y el rendimiento del Sector de Radiocomunicaciones. Las Asambleas de Radiocomunicaciones proporcionarán las bases técnicas necesarias para los trabajos de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones y darán curso a las peticiones de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones. Las funciones de las Asambleas de Radiocomunicaciones se especifican en el Convenio.

ARTICULO 28

Finanzas de la Unión

MOD 161C PP-98 2) El Secretario General informará a los Estados Miembros y a los Miembros de Sector del importe provisional de la unidad contributiva, tal como haya sido determinado en virtud del número 161 B supra, e invitará a los Estados Miembros a que le notifiquen, a más tardar cuatro semanas antes de la fecha fijada para el comienzo de la Conferencia de Plenipotenciarios, la clase de contribución que elijan provisionalmente.

MOD 161E

PP-98 PP-02 4) Teniendo en cuenta el proyecto de Plan Financiero enmendado, la Conferencia de Plenipotenciarios determinará lo antes posible el límite superior definitivo del importe de la unidad contributiva y fijará una fecha que deberá ser a más tardar el lunes de la última semana de la Conferencia de Plenipotenciarios, en la que, por invitación del Secretario General, los Estados Miembros deberán anunciar la clase de contribución que elijan definitivamente.

ARTÍCULO 29

Idiomas

MOD 171 1 1) Los idiomas oficiales de la Unión son: el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.

PARTE II Fecha de entrada en vigor

Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor, conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1 de enero de 2008 entre los Miembros que sean parte en la Constitución y en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que hayan depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente instrumento o de adhesión al mismo.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el original del presente instrumento de enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) y por la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002).

En Antalya, 24 de noviembre de 2006.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 18 de diciembre de 2012.- f.) Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

INSTRUMENTO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992)

con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis,1998) y por la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006))

CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES* (GINEBRA, 1992)

PARTE l Prefacio Artículos 2 a 33

En virtud y en aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) y por la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002) y, en...

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