Acuerdos SNGP-005-2013. Apruébase la reforma integral a los estatutos de la 'ASOCIACIÓN DE JUNTAS PARROQUIALES DEL CANTÓN QUITO' (ASOJUPAR)

Número de Boletín40-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Gestión de la Política
Fecha de la disposición17 de Junio de 2013

Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo

SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA

POLÍTICA

Considerando:

Que, el artículo 154, Capítulo Tercero, sección Primera de la Constitución de la República del Ecuador, establece que corresponde a los Ministros y Ministras de Estado ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión, esto en concordancia con lo dispuesto en el último inciso del artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 2428 publicado en el Registro Oficial N° 536 de 18 de marzo de 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010 dispone: "El Ministerio del Interior tendrá a su cargo el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y el cumplimiento de las funciones, atribuciones, responsabilidades y competencias asignadas al Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos... y, en lo referente a municipalidades, demás gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales, que pasan a ser competencia del Ministerio de Coordinación de la Política".

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.1522 de 17 de mayo de 2013 se crea la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que, el Decreto Ejecutivo dispone la fusión por absorción a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política el Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Secretaría Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana y que se asuman todas las competencias del Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, excepto las relativas a garantías democráticas, justicia y derechos humano.

Que, en el mismo decreto ejecutivo se establece que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política estará dirigida por un Secretario Nacional, quien será su representante legal, tendrá rango de Ministro, y se nombra como tal a la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo;

Que, la Disposición General del referido decreto establece "El Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los distintos programas y proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de determinar su eventual traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde.

Que, en el numeral 5 del artículo 19 del Acuerdo Ministerial N° SNGP-002-2013, de 20 de mayo del 2013 de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, en las atribuciones y responsabilidades a la Subsecretaría de Coordinación con GADS, establece:" Articular políticamente a las instituciones coordinadas con los GAD para la implementación del marco constitucional referente a la participación".

Que, en el numeral 9 del artículo 21 del referido Acuerdo en las atribuciones y responsabilidades, a la Dirección de Diálogo y Concertación Política de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, establece:"Administrar las relaciones con los gobiernos autónomos descentralizados, en lo referente a: aprobación y registro de estatutos; registro de directivas de consejos parroquiales y aprobación de consorcios, asociaciones, mancomunidades y organizaciones de GAD".

Que, conforme los artículos 564 y 567 del Código Civil la aprobación de los estatutos de las personas jurídicas sin fines de lucro es competencia del Presidente de la República.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de Septiembre de 2002 se expide el Reglamento de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones y Disoluciones, y Registros de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 de 08 de abril de 2008, se expide las Reformas al Reglamento de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones y Disoluciones, y Registros de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales.

Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 1049, publicado en el Registro Oficial 660 de 28 de febrero de 2012, se expide Reformas al Reglamento de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones y Disoluciones, y Registros de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales.

Que, de conformidad con el Capítulo Tercero de dicho Reglamento, el estatuto para su aprobación debe cumplir con los requisitos establecidos en el mismo.

Que, el capítulo V artículo 9 del Reglamento de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones y Disoluciones, y Registros de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales en referencia al ingreso y salida de miembros y del cambio de directiva, señala: "Las corporaciones y fundaciones deberán solicitar a los correspondientes ministerios el registro de la inclusión o exclusión de miembros, así como los cambios de directiva, acompañando la siguiente documentación: a) Solicitud de registro, firmada por el representante legal de la corporación o fundación, acompañada de la información que se menciona en el artículo siguiente, además de; b) Convocatoria a la asamblea; y, c) Acta de asamblea en la que se eligió la Directiva o se aprobó la inclusión o exclusión de miembros, haciendo constar los nombres y firmas de los socios asistentes, debidamente certificados por el Secretario de la organización.", en concordancia al artículo precedente el artículo, señala: "Cada Ministerio llevará un registro con los siguientes datos: a) Nombre de la institución; b) Fecha en la que fue aprobado el estatuto y sus reformas, si las hubiere; c) Nómina actualizada de los miembros, nombre del representante legal y domicilio de la entidad; y, d) Número del decreto ejecutivo o acuerdo ministerial, folio, y número de registro correspondiente."

Que, el artículo 313 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dice: "Los gobiernos autónomos descentralizados, en cada nivel de gobierno, tendrán una entidad asociativa de carácter nacional, de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio. Para este fin, los gobiernos autónomos descentralizados respectivos aprobarán en dos debates de la asamblea general su propio estatuto, el cual será publicado en el Registro Oficial";

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala: "El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes."

Que, el artículo 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala: "Para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y funciones del Estado prestarán apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarán su reconocimiento y legalización".

Que, en concordancia a lo indicado anteriormente el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana menciona: "Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.

El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución."

Que, mediante OFICIO ASOGOPAR-DMQ No. 391 S.G, de 17 de Octubre del 2012, suscrito por el señor Pablo Cobos Ibarra a la Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomo Descentralizados, en el que solicita el registro de los nuevos Estatutos de la Asociación de Juntas Parroquiales del Distrito Metropolitano de Quito.

Que, mediante Memorando Nro. MCPGAD-DAJ-2013- 0017-M, de 01 de febrero de 2013 la directora de Asesoría Jurídica del MCPGAD, a la Coordinadora General con los GAD remite el informe jurídico con las observaciones correspondientes, previo a la aprobación de los nuevos Estatutos de la Asociación de Juntas Parroquiales del Distrito Metropolitano de Quito.

Que, mediante OFICIO ASOGOPAR-DMQ No. 122 S.G, de 3 de abril del 2013, el señor Pablo Cobos Ibarra en su calidad de Presidente de la Asociación de Juntas Parroquiales Rurales del D. M. Q. (ASOJUPAR-DMQ)"; presenta al Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, los documentos habilitantes que fueron solicitados por dicha entidad para obtener la aprobación del nuevo Estatuto, de la "Asociación de Juntas Parroquiales Rurales del Distrito Metropolitano de Quito ASOJUPAR DMQ", junto con las copias de las actas de las asambleas en donde se discutieron las propuestas De dicho estatuto.

Que, mediante Memorando...

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