Resolución 050-NG-DINARDAP-2016 - Intégrese a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, como parte del SINARDAP

Fecha de disposición17 Febrero 2017
Fecha de publicación17 Febrero 2017
Número de registro050-NG-DINARDAP-2016
Número de Gaceta947
22 – Viernes 17 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 947
No. 050-NG-DINARDAP-2016
LA DIRECTORA NACIONAL
DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Considerando:
Que, el numeral 2 del artículo 18 de la norma suprema,
referente a los derechos de todas las personas, dispone:
“Acceder libremente a la información generada en
entidades públicas, o en las privadas que manejen
fondos del Estado o realicen funciones públicas. No
existirá reserva de información excepto en los casos
expresamente establecidos en la ley. En caso de violación
a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará
la información.”;
Que, el artículo 66 de la Carta Magna, sobre los
derechos que se reconocen y garantizan a las personas,
señala: “(…) 19. El derecho a la protección de datos de
carácter personal, que incluye el acceso y la decisión
sobre información y datos de este carácter, así como su
correspondiente protección. La recolección, archivo,
procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el
mandato de la ley; (…) 25. El derecho a acceder a bienes
y servicios públicos y privados de calidad, con ef‌i ciencia,
ef‌i cacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características
(…)”;
Que, el inciso primero del artículo 92 del mismo cuerpo
legal, determina: “Toda persona, por sus propios derechos
o como representante legitimado para el efecto, tendrá
derecho a conocer de la existencia y a acceder a los
documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos
personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus
bienes, consten en entidades públicas o privadas, en
soporte material o electrónico. Así mismo tendrá derecho
a conocer el uso que se haga de ellos, su f‌i nalidad, el
origen y destino de información personal y el tiempo de
vigencia del archivo o banco de datos.”;
y Acceso a la Información Pública manda: “Es
responsabilidad de las instituciones públicas, personas
jurídicas de derecho público y demás entes señalados en
el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros
públicos de manera profesional, para que el derecho a
la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en
ningún caso se justif‌i cará la ausencia de normas técnicas
en el manejo y archivo de la información y documentación
para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a
la información pública, peor aún su destrucción (…)”;
establece: “La persona que, en provecho propio o de
un tercero, revele información registrada, contenida en
f‌i cheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a
través o dirigidas a un sistema electrónico, informático,
telemático o de telecomunicaciones; materializando
voluntaria e intencionalmente la violación del secreto,
la intimidad y la privacidad de las personas, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años. Si esta conducta se comete por una o un servidor
público, empleadas o empleados bancarios internos o
de instituciones de la economía popular y solidaria que
realicen intermediación f‌i nanciera o contratistas, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
años.”;
Públicos, promulgada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 162 de 31 de marzo de 2010, se le otorgó el carácter
de orgánica mediante ley publicada en el Registro Of‌i cial
Segundo Suplemento No. 843 de 3 de diciembre de 2012;
Que, el inciso primero del artículo 4 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
expresa: “Las instituciones del sector público y privado
y las personas naturales que actualmente o en el futuro
administren bases o registros de datos públicos, son
responsables de la integridad, protección y control de los
registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones
responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y
debida conservación de los registros. La responsabilidad
sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados,
es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este
provee toda la información.”;
Que, el artículo 6 de la norma mencionada señala: “(…)
La Directora o Director Nacional de Registro de Datos
Públicos, def‌i nirá los demás datos que integrarán el
sistema nacional y el tipo de reserva y accesibilidad.”;
Que, el inciso primero del artículo 13 de la norma ibídem
determina: “Son registros de datos públicos: el Registro
Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular,
de Naves y Aeronaves, Patentes, de Propiedad Intelectual
Registros de Datos Crediticios y los que en la actualidad
o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro
de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la
Constitución de la República y las leyes vigentes.”;
Que, el artículo 22 de la Ley antes señalada dispone:
“La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos
se encargará de organizar un sistema de interconexión
cruzado entre los registros público y privado que en la
actualidad o en el futuro administren bases de datos
públicos, de acuerdo a lo establecido en esta Ley (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 28 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
manif‌i esta: “Créase el Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos con la f‌i nalidad de proteger los derechos
constituidos, los que se constituyan, modif‌i quen, extingan
y publiciten por efectos de la inscripción de los hechos,
actos y/o contratos determinados por la presente Ley y las
leyes y normas de registros; y con el objeto de coordinar
el intercambio de información de los registros de datos
públicos. En el caso de que entidades privadas posean
información que por su naturaleza sea pública, serán
incorporadas a este sistema.”;
Que, el artículo 29 de la norma ibídem señala: El
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos estará

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