Regulaciones 033-2012. Refórmase el Capítulo I 'Cobro de Recursos Públicos en Moneda de Curso Legal a través del Sistema Financiero y Pago de Recursos Públicos en Moneda de Curso Legal a través del Sistema de Pagos Interbancarios, SPI, y del Sistema de Pagos en Línea SPL' del Título Noveno 'Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público', del Libro I 'Política Monetaria-Crediticia', de la Codificación de Regulaciones de esta Cartera de Estado

Número de Boletín863-Primer Suplemento
SecciónRegulaciones
EmisorBanco Central del Ecuador:
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2012

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el primer inciso del artículo 308 de la Constitución de la República establece que las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse previa autorización del Estado;

Que el primer inciso del artículo 75 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado determina que el Banco Central del Ecuador es depositario de los fondos del sector público. Por tanto el Gobierno de la República, sus dependencias, las demás entidades y empresas del sector público de cualquier clase, deben efectuar por medio del Banco Central del Ecuador todos los cobros y pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones bancarias que requiera el servicio público, de acuerdo con las resoluciones que adopte el Directorio;

Que el segundo inciso del artículo 75 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado establece que el Banco Central del Ecuador, previa autorización del Directorio, puede celebrar convenios de corresponsalía con las demás instituciones del sistema financiero del país, para la recaudación, cobro y pago de fondos públicos y para las demás operaciones bancarias;

Que la letra c) del artículo 1, de la Sección I "Definición y Alcance", del Capítulo I "Cobro de Recursos Públicos en Moneda de Curso Legal a través del Sistema Financiero y Pago de Recursos Públicos en Moneda de Curso Legal a través del Sistema de Pagos Interbancarios, SPI, y del Sistema de Pagos en Línea SPL", del Título Noveno "Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público", del Libro I "Política Monetaria-Crediticia", de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, define como Institución Financiera Corresponsal a la Institución del Sistema Financiero Nacional participante del Sistema Nacional de Pagos, que actúa como una extensión de los servicios del Banco Central del Ecuador en calidad de agente financiero del Estado en todo el territorio nacional. Esta relación está regulada bajo convenios de corresponsalía que establecen su ámbito de acción y las responsabilidades para ambas partes;

Que el artículo 21 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado establece que el Directorio del Banco Central del Ecuador determinará el sistema de tasas de interés aplicable a las operaciones activas y pasivas del Banco Central...

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